De la tutela y la curatela
Reaccionando contra la tradición de origen romano e invocando la similitud esencial entre la tutela y la curatela,por tratarse, ambas, de prestar amparo al incapaz, no importa cuál sea la causa de su incapacidad, ciertas leyes modernas han suprimido la diferencia sistemática entre las dos y prefieren tratarlascomo una sola figura; en tanto que otras, mirando más bien las notas peculiares de cada, mantienen para ellas trato distinto y separado, si bien extienden a la curatela las reglas de la tutela en todolo que no resulte especialmente legislado para aquellas.
Mientras que en el derecho romano el impúber concebía la mayoría de edad a los 25 años, en nuestro Código Civil Dominicano en el art. 388(modificado por la ley 4999 del 19 de septiembre de 1995; G: O: No.8287). Se entiende menor de edad al individuo de uno u otro sexo que tenga dieciocho años cumplidos.
En la tutela de los impúberesromanos, el impúber tiene la necesidad de un protector si ha nacido Sui Juris, fuera de matrimonio legitimo, o bien, si nacido bajo la potestad paterna, ha salido de ella antes de la pubertad. Esteprotector es llamado tutor. Pero el poder concebido al tutor no es, de ningún modo, una verdadera potestad, difiere notablemente, por varias causas, de la potestad paterna, donde la tutela termina con lapubertad del pupilo.
En nuestro Código Civil Dominicano en e el capítulo II de la tutela sección I de las tutela de los padres art.389.- Dice: El padre es, durante el matrimonio, el administradorde los bienes personales de sus hijos menores. Es responsable de la propiedad y rentas de aquellos bienes cuyo usufructo no tiene, y solamente de la propiedad en aquellos en que se lo conoce la ley.En nuestro código permanece el consejo de familia antes de asignarle un tutor al pupilo como existió en la legislacion romana. Lo podemos encontrar en nuestro Código Civil Dominicano en el...
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