De las competencias y excepciones procesales.
(REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)
Art. 1,090. Toda demanda debe interponerse ante juez competente.
(REFORMADO, D.O.F. 23 DE MAYO DE 2000)
Art. 1,091. Cuando en el lugar donde se ha de seguir el juicio hubiere varios jueces competentes, conocerá del negocio el que elija el actor, salvo lo que dispongan en contrario las leyes orgánicasaplicables.
Art. 1,092. Es juez competente aquel á quien los litigantes se hubieren sometido expresa ó tácitamente.
(REFORMADO, D.O.F. 23 DE MAYO DE 2000)
Art. 1,093. Hay sumisión expresa cuando los interesados renuncien clara y terminantemente al fuero que la ley les concede, y para el caso de controversia, señalan como tribunales competentes a los del domicilio de cualquiera de las partes,del lugar de cumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas, o de la ubicación de la cosa.
Art. 1,094. Se entienden sometidos tácitamente:
I. El demandante, por el hecho de ocurrir al juez entablando su demanda, no sólo para ejercitar su acción, sino también para contestar á la reconvención que se le oponga;
(REFORMADA, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)
II. El demandado, por contestar lademanda o por reconvenir al actor;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)
III. El demandado por no interponer dentro del término correspondiente las excepciones de incompetencia que pudiera hacer valer dentro de los plazos, estimándose en este caso que hay sumisión a la competencia del juez que lo emplazó;
IV. El que habiendo promovido una competencia, se desiste deella;
V. El tercer opositor y el que por cualquier motivo viniere al juicio en virtud de un incidente;
(ADICIONADA, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)
VI. El que sea llamado a juicio para que le pare (sic) perjuicio la sentencia, el que tendrá calidad de parte, pudiendo ofrecer pruebas, alegar e interponer toda clase de defensas y recursos, sin que oponga dentro de los plazos correspondientes,cuestión de competencia alguna.
Art. 1,095. Ni por sumisión expresa ni por tácita, se puede prorrogar jurisdicción, sino á juez que la tenga del mismo género que la que se prorroga.
(REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)
Art. 1,096. Es juez competente para conocer de la reconvención, aquel que conoce de la demanda principal.
Si el valor de la reconvención es inferior a la cuantía de lacompetencia del juez que conoce de la demanda principal, en todos los casos seguirá conociendo este, pero no a la inversa.
(REFORMADO, D.O.F. 23 DE MAYO DE 2000)
Art. 1,097. El juez o tribunal, que de las actuaciones de la incompetencia promovida, deduzca que se interpuso sin razón y con el claro propósito de alargar o entorpecer el juicio, impondrá una multa a la parte promovente, que no exceda delequivalente de cien días de salario mínimo vigente en el lugar en que se desahogue el procedimiento.
Art. 1,097 Bis. (DEROGADO, D.O.F. 23 DE MAYO DE 2000)
Art. 1,098. (DEROGADO, D.O.F. 23 DE MAYO DE 2000)
(REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)
Art. 1,099. No se dará curso a cuestión de competencia ni será materia de improcedencia de la vía cuando se hagan valer por comerciantes acciones oprocedimientos especiales, en vía civil, derivada de contratos y actos reglamentados en el derecho común, o garantías derivadas de ese tipo de convenciones entre las partes, en que se alegue la necesidad de tramitar el juicio de acuerdo a las disposiciones mercantiles, debiéndose estar en lo conducente a lo que dispone el artículo 1090.
(REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)
Art. 1,100. Ningúnjuez puede sostener competencia con su Superior inmediato, pero sí con otro juez o tribunal que, aunque sea Superior en su clase, no ejerza jurisdicción sobre él, al igual que con aquellos de fuero federal, cuando se esté en el caso de jurisdicción concurrente en los términos de la fracción I-A del artículo 104 de la Constitución.
(REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)
Art. 1,101. Todas...
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