De las oblicaciones codigo civil de coahuila

Páginas: 34 (8307 palabras) Publicado: 17 de mayo de 2011
DE LAS OBLIGACIONES DEL CODIGO CIVIL DE COAHUILA

ARTÍCULO 2199. La obligación es un vínculo jurídico que se establece entre el acreedor y el deudor, mediante el cual el primero tiene la facultad de exigir del segundo y éste el deber de cumplir a favor de aquél, una prestación que puede ser de dar, de hacer o de no hacer.

ARTÍCULO 2202. Se llama obligación natural aquella en la cual eldeudor no está sometido a la exigenciacoactiva del acreedor, no obstante lo cual aquél cumple ese deber. En este caso el pago o cumplimiento se tiene por bien hecho en los términos del artículo 1850 y quien lo hace no puede repetir contra aquél a quien pagó.

ARTÍCULO 2203. Obligación personal es la que solamente liga a quien la contrae y a sus herederos.
Estos últimos sólo quedarán obligados enlos casos en que la relación jurídica sea transmisible por
herencia.

ARTÍCULO 2204. Obligación real o propter rem es la que afecta a un sujeto en su calidad de propietario o poseedor de una cosa, en tanto tenga tal carácter y se constituye en favor de aquél que tenga un derecho real sobre el mismo bien, a efecto de que pueda ejercer su facultad en toda la extensión y grado que la leyestablezca.

ARTÍCULO 2206. La obligación de dar o de prestación de bienes puede consistir:
I. En la traslación del dominio de un bien cierto.
II. En la enajenación temporal del uso o goce de un bien cierto.
III. En la restitución de un bien ajeno.
IV. En el pago de un bien debido

DE COMO SE TRASLADA LA PROPIEDAD DE LOS BIENES

ARTÍCULO 2214. Salvo convenio en contrario, en lasenajenaciones de bienes ciertos y determinados la traslación de la propiedad se verifica entre los contratantes, por mero efecto del contrato, sin dependencia de tradición o entrega, ya sea natural, jurídica, virtual o simbólica; debiendo tenerse en cuenta las disposiciones relativas del Registro Público.

SECCIÓN TERCERA
DE LA RESPONSABILIDAD CULPOSA POR PERDIDA
O DETERIORO DEL BIEN

ARTÍCULO 2216.En los casos en que la obligación de dar un bien cierto importe la traslación de la
propiedad y se pierda o deteriore en poder del deudor, se observarán las reglas siguientes:
I. Si la pérdida fue por culpa del deudor, éste responderá al acreedor por el valor del bien y por los daños y perjuicios.
II. Si el bien se deteriorare por culpa del deudor, el acreedor puede optar por la rescisióndel contrato y el pago de daños y perjuicios, o por recibir el bien en el estado en que se encuentre y exigir la reducción del precio y el pago de daños y perjuicios.
III. Si el bien se perdiere por culpa del acreedor, el deudor queda libre de la obligación.
IV. Si se deteriorare por culpa del acreedor, éste tiene obligación de recibir el bien en el estado en que se Halle

ARTÍCULO 2222. En loscasos de enajenación con reserva de la posesión, el uso o el goce del bien hasta cierto tiempo, se observarán las reglas siguientes:
I. Si hay convenio expreso, se estará a lo estipulado.
II. Si la pérdida fuere por culpa de alguno de los contratantes, el importe será de la responsabilidad de éste.
III. A falta de convenio o de culpa, cada interesado sufrirá la pérdida que le corresponda; entodo, si el bien perece totalmente, o en parte, si la pérdida fuere solamente parcial.
IV. En el caso de la fracción que precede, si la pérdida fuere parcial y las partes no convinieren en la disminución de sus respectivos derechos, se nombrarán peritos que la determinen.

SECCIÓN CUARTA
DE LA IMPUTACION DEL RIESGO

ARTÍCULO 2228. La pérdida fortuita de un bien corre a cargo de su dueño.Los géneros no perecen.
La imputación del riesgo en los contratos, cuando el bien materia de éstos se pierde o deteriora por caso fortuito o fuerza mayor, se regulará conforme a los siguientes artículos.

ARTÍCULO 2229. Se entiende por caso fortuito o de fuerza mayor todo acontecimiento previsible o
imprevisible, realizado sin intervención humana, o con la intervención de una o más personas,...
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