de las obligaciones de informar
DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR
CONFORME AL DS.Nª 40. (DS. 72, de Minería)
Prof. M. Muñoz A.
De las obligaciones de informar de los Riesgos Laborales
Art. 21. Losempleadores tienen la obligación de informar oportuna y
convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus
labores, de las medidas preventivas y de los métodos detrabajo correctos. Los
riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa. Especialmente deben
informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que
deban utilizar enlos procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación
de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de exposición
permisibles de esos productos, acerca de lospeligros para la salud y sobre las medidas
de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos.
Art. 22. Los empleadores deberán mantener los equipos y dispositivos técnicamentenecesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los
sitios de trabajo.
Art. 24. Las infracciones en que incurran los empleadores a las obligaciones que les
imponeel presente Título, serán sancionadas en conformidad con lo dispuesto en los
artículos 11 y 13 del D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, sin perjuicio de loestablecido en el artículo 69 de la Ley N 16.744.
DESARROLLO.Teniendo a la vista el texto legal, podemos sin temor alguno establecer una fórmula de
cumplimiento de la “Obligación de Informar”, conforme loordena el D.S. Nª 40.
Veamos un ejemplo:
“Acta de Informe de Riesgos Laborales”, conforme al DE.S. Nª 40.En Antofagasta, sector Mina Los Picarones, siendo las 8 hrs, del día 30 de Febrero del
añoen curso, el Sr Casimiro Bellavista, se constituyó en la faena, clave A- 10,
denominada “El Hoyo”, a una distancia de 2500 mts. Del lugar del campamento, en
dirección Oriente. Se constata que las...
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