DE LAS INSCRIPCIONES PATRONALES
DELAS INSCRIPCIONES PATRONALES
ARTÍCULO 17. Las inscripciones patronales deben ser gestionadas por los patronos, directamente en la División de Registro de Patronos y Trabajadores de lasOficinas Centrales del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, cuando corresponda al Departamento de Guatemala, y en los demás departamentos, en las Delegaciones y Cajas Departamentales del Instituto.ARTÍCULO 18. Para las inscripciones patronales debe llenarse un formulario proporcionado por el Instituto, el cual tiene la característica de Declaración Jurada, el que debe acompañarse con ladocumentación correspondiente.
ARTÍCULO 19. El Instituto se reserva el derecho de comprobar si la fecha de declaratoria formal de inscripción es la que efectivamente corresponde.
ARTÍCULO 20. Alefectuarse la inscripción patronal, se asignará el número patronal, extendiéndose Resolución de Inscripción Patronal, la cual se notificará al patrono.
ARTÍCULO 21. En el caso de patronos identificadoscomo personas individuales, el formulario de “Inscripción Patronal” deberá ser firmado por el patrono interesado, y en el caso de patronos constituidos como personas jurídicas, únicamente por elrepresentante legal acreditado en el mismo.
ARTÍCULO 22. En el caso de inscripciones constituidas por patronos identificados como personas individuales, la persona o personas que tengan la calidad depatrono(s), no deben figurar a la vez como trabajadores.
ARTÍCULO 23. Inscripciones Patronales “de oficio”, son las realizadas cuando exista negativa o resistencia del patrono a inscribirse,...
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