Podemos definir a le pena de muerte como “una guerra de la nación en contra de un ciudadano” del ciudadano que es juzgado y sentenciado a morir, puesto que se juzga necesaria la destrucciónde un ser, por la comisión de hechos delictuosos. Beccaria consideraba que no era permisible la pena de muerte ya que retomando su sentido religioso, ni Dios mismo podría otorgar dichasanción aún siendo él el dador de vida. De lo cual se desprende que para Beccaria existen únicamente dos posibles supuesto que permitirían dicha pena, por un lado, considera que aquel individuo queaún privado de su libertad, cuente con tales relaciones y suficiente poder que podría, de tal forma y con tales medios seguir generando perjuicio a la nación. Por otro lado, sería deconsiderarse también, la aplicación de tal sanción cuando con ello se permita que el resto de los ciudadanos comprendan la consecuencia de la conducta contraria a la ley, no viéndolo por el sentidodel morbo social al presenciar una ejecución, sino en la resonancia del efecto de la sentencia, que se proyecta como la consecuencia a una conducta que afecta a la colectividad y de tal formasi el individuo reflexiona, entenderá que de cometer dicha conducta ilícita sufrirá la misma reprochabilidad de la autoridad y de la sociedad ofendida.
Por lo cual consideró a la par delMarqués de Beccaria, que no es humano ni lógico pensar en la pena de muerte como una posible sanción, ya que como parte de la Garantías Individuales de las personas y al mismo tiempo elrespeto de sus Derechos Humanos, se encuentra el Derecho a la vida, que bajo ninguna circunstancia se debe trasgredir, por estar plasmado en nuestra Carta Magna, ley suprema de nuestra Nación y almismo tiempo por no cumplir con lo determinado en nuestra Ley Penal, que al sancionar tiene la finalidad de reinsertar al individuo a la sociedad y no la exterminación del genero humano.
Leer documento completo
Regístrate para leer el documento completo.