De los efectos juridicos de la quiebra
Estado de Quiebra
Situación en que se halla una persona física o jurídica, comerciante o no comerciante que haya sido declarada en quiebra. En especial secaracteriza por la supeditación de su patrimonio a un proceso concursal de rasgos típicos, lo cual obliga a cambios en la condición de administrador de los bienes sujetos al desapoderamiento.
Efectosde Orden Patrimonial
Desapoderamientos
Desde el día de la declaración de quiebra, el fallido queda de derecho separado de la administración de todos sus bienes e inhabilitado para ella. Eldesapoderamiento no transfiere la propiedad de los bienes a sus acreedores sino la facultad de disponer de ellos y de sus frutos para cobrar sus créditos.
Alcanza a los bienes presentes y a los queadquiera en el futuro hasta su rehabilitación, salvo las excepciones establecidas en esta ley.
La administración de que es privado el fallido, pasa de derecho al síndico.
Acciones
El fallido podráejercer las acciones que exclusivamente se refieran a su persona y tengan por objeto derechos inherentes a ella, a las medidas conservatorias de sus derechos y a las que conciernen a bienes extraños a laquiebra.
Bienes excluidos
No están comprendidos en la quiebra:
Las asignaciones que tengan carácter alimenticio, las jubilaciones, las pensiones y las indemnizaciones de seguros personales y losque el fallido gane con su actividad
Lucrativa dentro de los límites de cuanto fuese necesario para su manutención y la de su familia.
Los bienes provenientes de donación o legados hechos bajo lacondición de no quedar sujetos al desapoderamiento.
Las ropas del fallido y las de su familia, el modelaje y utensilios necesarios para el hogar
Los sueldos y salarios en la proporción que lasleyes declaren inembargables
Los bienes que las leyes especiales declaren inembargables.
Bienes de la Mujer y de los Hijos
El fallido conserva la administración de los bienes de su mujer y...
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