De Los Ingresos Por Arrendamiento
Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los siguientes:
I.Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a t�tulo oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma.
II.Los rendimientos de certificados de participaci�n inmobiliaria no amortizables.
Para los efectos de esteCap�tulo, los ingresos en cr�dito se declarar�n y se calcular� el impuesto que les corresponda hasta el a�o de calendario en el que sean cobrados.
Art�culo 142.
Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Cap�tulo, podr�n efectuar las siguientes deducciones:
I.Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al a�o de calendario sobre dichosinmuebles, as� como por las contribuciones locales de mejoras, de planificaci�n o de cooperaci�n para obras p�blicas que afecten a los mismos y, en su caso, el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
II.Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no lospaguen quienes usen o gocen del inmueble.
III.Los intereses reales pagados por pr�stamos utilizados para la compra, construcci�n o mejoras de los bienes inmuebles. Se considera inter�s real el monto en que dichos intereses excedan del ajuste anual por inflaci�n. Para determinar el inter�s real se aplicar� en lo conducente lo dispuesto en el art�culo 159 de esta Ley.
IV.Los salarios, comisionesy honorarios pagados, as� como los impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a la Ley les corresponda cubrir sobre dichos salarios, efectivamente pagados.
V.El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos.
VI.Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.
Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podr�noptar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Cap�tulo, en substituci�n de las deducciones a que este art�culo se refiere. Quienes ejercen esta opci�n podr�n deducir, adem�s, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al a�o de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio seg�n corresponda.Trat�ndose de subarrendamiento s�lo se deducir� el importe de las rentas que pague el arrendatario al arrendador.
Cuando el contribuyente ocupe parte del bien inmueble del cual derive el ingreso por otorgar el uso o goce temporal del mismo u otorgue su uso o goce temporal de manera gratuita, no podr� deducir la parte de los gastos, as� como tampoco el impuesto predial y los derechos decooperaci�n de obras p�blicas que correspondan proporcionalmente a la unidad por �l ocupada o de la otorgada gratuitamente. En los casos de subarrendamiento, el subarrendador no podr� deducir la parte proporcional del importe de las rentas pagadas que correspondan a la unidad que ocupe o que otorgue gratuitamente.
La parte proporcional a que se refiere el p�rrafo que antecede, se calcular�considerando el n�mero de metros cuadrados de construcci�n de la unidad por �l ocupada u otorgada de manera gratuita en relaci�n con el total de metros cuadrados de construcci�n del bien inmueble.
Cuando el uso o goce temporal del bien de que se trate no se hubiese otorgado por todo el ejercicio, las deducciones a que se refieren las fracciones I a V de este art�culo, se aplicar�n �nicamente cuandocorrespondan al periodo por el cual se otorg� el uso o goce temporal del bien inmueble o a los tres meses inmediatos anteriores al en que se otorgue dicho uso o goce.
Art�culo 143.
Los contribuyentes que obtengan ingresos de los se�alados en este Cap�tulo por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, efectuar�n los pagos provisionales mensualmente, a m�s tardar el d�a...
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