DE LOS SEGUROS DE DA OS SECCION I DISPOSICIONES COMUNES
Art. 27.- Puede ser objeto de contrato de seguro contra daños todos interés económico en que una persona tenga en que no se produzca un siniestro.
Art. 28.- La avería, merma o pérdida de una cosa, proveniente de vicio propio no están comprendidos dentro de los riesgos asumidos por el asegurador. Entiéndase por vicio propio, el germen dedestrucción o deterioro que llevan en sí las cosas por su propia naturaleza o destino aunque se las suponga de la mejor calidad en su especie.
Art. 29.- El interés económico debe existir desde la fecha en que el asegurador asume el riesgo hasta el del siniestro que condiciona la obligación a su cargo. La desaparición del interés lleva consigo la cesación o extinción del seguro, sin perjuicio de lodispuesto en el inciso segundo del art. 33.
Art. 30.- Si la pérdida o el deterioro de la cosa asegurada se consuma por accidente ocurrido antes, pero que continúe hasta después de vencido el término del seguro, los aseguradores responden del siniestro. Más si el accidente se inicia antes de que los riesgos hayan empezado a correr por cuenta de los aseguradores, y continúa después, éstos no sonresponsables por dicho siniestro. Art. 31.- En los casos en que no sea posible hacer la estimación previa en dinero del interés asegurado, el valor del seguro puede estipularse libremente por los contratantes. Pero el ajuste de la indemnización se hará guardando absoluta sujeción a lo estudiado en el artículo siguiente. Art. 32.- Respecto del asegurado, los seguros de daños son contratos de simpleindemnización, y en ningún caso pueden constituir para él fuente de enriquecimiento. La indemnización puede abarcar a la vez el daño emergente y el lucro cesante, pero éste debe ser objeto de un acuerdo expreso. Art. 33.- La indemnización es pagadera en dinero, o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de la cosa asegurada, a opción del asegurador. El monto asegurado se entiendereducido, desde el momento del siniestro, en una cantidad igual a la indemnización pagada por el asegurador.
Art. 34.- La indemnización no puede exceder del valor real del interés asegurado en el momento del siniestro, ni del monto efectivo del prejuicio patrimonial sufrido por el asegurado o beneficiario, ni puede sobrepasar el límite de la suma asegurada.
Art. 35.- En caso de exceso del seguro sobreel valor real del interés asegurado, debe promoverse su reducción por las partes mediante la devolución de la prima correspondiente al importe del exceso y la período no transcurrido del seguro.
Art. 36.- Cuando existan varios seguros sobre el mismo riesgo, con diversos aseguradores, el asegurado debe comunicar el siniestro a todos los aseguradores, indicando a cada uno de ellos el nombre de losotros. El asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización proporcional al respectivo contrato; las sumas cobradas en conjunto no pueden superar al monto del daño.
Art. 37.- En el caso de coexistencia de seguros, la cuota correspondiente a un seguro ineficaz por liquidación forzosa del asegurador, será soportado por los demás aseguradores en proporción a la cuantía de sus respectivoscontratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe. La buena fe se presumirá si el asegurado ha dado aviso escrito a cada asegurador de los seguros coexistentes.
Art. 38.- El asegurador que haya pagado una indemnización de seguro se subroga, por Ministerio de la Ley, hasta el monto de dicha indemnización, en los derechos del asegurado contra terceros responsables del siniestro. Pero eltercero responsable puede oponer al asegurador las mismas excepciones que hubiere podido hacer valer contra el damnificado. A petición del asegurador, el asegurado debe hacer todo lo que esté a su alcance para garantizarle la viabilidad de la acción subrogatoria.
Art. 39.- El asegurador no puede ejercer la acción subrogatoria contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a...
Regístrate para leer el documento completo.