De los trabajadores a domicilio
Definicion:
Artículo 291. Toda persona que en su habitación, con ayuda de miembros de su familia o sin ella, ejecuta un trabajo remunerado bajo la dependencia de uno o varios patronos pero sin su vigilancia directa, utilizando materiales y instrumentos propios o suministrados por el patrono o su representante, es trabajador a domicilio y estaráamparado por las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.
Miembro de la familia del Trabajador
Artículo 292. A los efectos del artículo anterior, se entenderá por miembros de la familia del trabajador a domicilio toda persona ligada al mismo por parentesco de consanguinidad, de afinidad o de adopción, que conviva con él y se encuentre a su cargo.
Venta habitual de materiales yadquisicion de Productos Elaborados.
Artículo 293. Cuando una persona, con cierta regularidad o de manera habitual, vende a otra materiales a fin de que ésta los elabore o confeccione en su habitación para luego adquirirlos por una cantidad determinada, se considera patrono y la otra trabajador a domicilio.
Exclusion del regimen de jornada trabajo extraordinario y nocturno.
Artículo 294. A lostrabajadores a domicilio, dada la naturaleza especial de sus labores, no se les aplicarán las disposiciones de esta Ley sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo nocturno.
Principio de igualdad o de dicriminacion salarial.
Artículo 295. El salario del trabajador a domicilio no podrá ser inferior al que se pague por la misma labor, en la misma localidad y por igual rendimiento, altrabajador que presta servicios en el local del patrono.
Regla de fijacion de salario.
Artículo 296. En los casos en que el patrono utilice solamente trabajadores a domicilio, para fijar el importe del salario deberá tomarse en consideración la naturaleza del trabajo y la remuneración que se paga para labores similares en la localidad.
Registro de trabajadores a Domicilio.
Artículo 297. Todo patronoque contrate trabajadores a domicilio deberá llevar un libro de registro, con indicación de los siguientes datos:
a) Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil del trabajador y dirección de la habitación o local donde ejecute el trabajo;
b) Naturaleza de la labor que realiza;
c) Fecha de comienzo de su contrato;
d) Forma, monto y fecha del pago del salario;
e) Días y horas para entrega yrecepción del trabajo; y
f) Familiares del trabajador que colaboran con él.
Registro de patronos de Trabajadores a domicilio.
Artículo 298. Los patronos que utilicen trabajadores a domicilio deberán inscribirse en el íRegistro de Patronos de Trabajadores a Domicilioî, que se llevará en cada Inspectoría del Trabajo.
En este registro se hará constar el nombre y dirección del patrono, la clase onaturaleza de la labor que realiza el trabajador y cualquier otro dato que señalen las autoridades del ramo del Trabajo.
Libreta de Trabajo
Artículo 299. Todo trabajador a domicilio deberá estar provisto de una libreta que le suministrará gratuitamente su patrono, sellada y firmada por el Inspector del Trabajo y la cual contendrá los siguientes datos:
a) Nombre, nacionalidad, edad, sexo,estado civil del trabajador y dirección donde presta servicio;
b) Días y horas para la entrega y recepción del trabajo; y
c) Forma, monto y fecha del pago del salario.
La falta de la libreta no priva al trabajador de los derechos que le correspondan de conformidad con esta Ley.
Anuncio de Trabajos a Domicilio.
Artículo 300. Los patronos de trabajadores a domicilio deberán fijar en lugar visible delos locales donde proporcionan o reciban el trabajo, las tarifas de salarios que paguen por esas labores.
Reglamentos y resoluciones Especiales
Artículo 301. El Ministerio del ramo, cuando considere que la realización de determinadas labores por el sistema de trabajo a domicilio resulte perjudicial a los trabajadores, podrá, por Resoluciones especiales, previas las investigaciones del caso,...
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