De qué manera se puede evitar o contrarrestar las causas de morbimortalidad de origen laboral en colombia ?
Artículo 5º. Manejo de la información cuando el empleador o contratante no reporta el accidente de trabajo o la enfermedad profesional. Cuando el empleador o contratante noreporte el accidente de trabajo o la enfermedad profesional y el aviso lo dé el trabajador o la persona interesada, conforme lo dispone el inciso 5º del artículo 3º de la Resolución 00156 de 2005, laEntidad Administradora de Riesgos Profesionales solicitará y complementará la información que se requiera, para efecto de diligenciar las variables contenidas en el anexo técnico que forma parteintegral de la presente resolución.
Artículo 6º. Actualización de la información. La Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social actualizará el anexo técnico contenidoen la presente resolución, cuando surjan modificaciones a las especificaciones técnicas en él contenidas.
Artículo 7º. Reserva en el manejo de la información. Los organismos de dirección, vigilanciay control, las personas naturales y jurídicas obligadas a mantener y reportar la información, deberán observar la reserva con que debe manejarse; utilizándola única y exclusivamente para lospropósitos de la presente resolución dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 8º. Período de transición. Las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales, las Entidades Promotoras deSalud y las juntas de calificación de invalidez, dispondrán hasta el 31 de agosto de 2005 para implementar el contenido de la presente resolución, debiendo remitir la información del mes de...
Regístrate para leer el documento completo.