De todo un poco

Páginas: 16 (3830 palabras) Publicado: 17 de junio de 2013
Identificación de la Norma
Fecha de Publicación
Fecha de Promulgación
Organismo

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DTO-45
22.03.2006
17.03.2006
MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

REGLAMENTO PARA LA DECLARACION PATRIMONIAL DE BIENES DE
LA LEY Nº20.088
Núm. 45.- Santiago, 17 de marzo de 2006.Visto: El artículo 32 N° 6 de la Constitución Política
de la República; la ley N° 20.088, queestablece como
obligatoria la Declaración Patrimonial de Bienes a las
autoridades que ejercen una función pública, en
particular, su artículo 1° transitorio; y la Resolución
N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la
República,
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento para la
Declaración Patrimonial de Bienes establecida en la Ley
N° 20.088, y para la cabal ejecución de las
disposicionesde dicha ley:
"Párrafo 1º
Del ámbito de aplicación
Artículo 1º.- El presente reglamento establece los
requisitos de las declaraciones de patrimonio que la ley
Nº 20.088 establece como obligatoria para determinadas
autoridades y funcionarios públicos, y las demás normas
necesarias para la cabal ejecución de las disposiciones
de dicha ley.
Párrafo 2°
De los funcionarios y autoridadesobligados a
prestar declaración de patrimonio
Artículo 2º.- Deberán prestar la declaración de
patrimonio que regula el presente reglamento las
siguientes autoridades y funcionarios:
1.2.3.4.5.6.7.8.9.10.11.-

El Presidente de la República.
Los Ministros de Estado.
Los Subsecretarios.
Los Intendentes y Gobernadores.
Los Jefes Superiores de Servicio.
Los Secretarios Regionales Ministeriales.Los Embajadores.
Los Consejeros del Consejo de Defensa del Estado.
El Contralor General de la República.
Los Oficiales Generales y Oficiales Superiores de
las Fuerzas Armadas.
Los Oficiales Generales y Oficiales Superiores de
Carabineros de Chile y de la Policía de
Investigaciones de Chile.

12.13.-

14.15.16.17.-

El Director General de la Policía de
Investigaciones de Chile.Las demás autoridades y directivos,
profesionales, técnicos y fiscalizadores de la
Administración del Estado que se desempeñen hasta
el nivel de Jefe de Departamento o su
equivalente.
Los Alcaldes y Concejales.
Los Consejeros Regionales.
El Secretario Ejecutivo del Consejo Regional.
Los funcionarios que, además del Alcalde,
integren la planta de personal de las
municipalidades y lospersonales a contrata,
hasta el nivel de Jefe de Departamento o su
equivalente.

Artículo 3°.- Estarán también afectas a la
obligación de prestar la declaración de patrimonio que
regula el presente reglamento, las siguientes personas:
1.2.-

Los directores de sociedades anónimas nombrados
por el Estado o por sus organismos.
Los directores y gerentes de empresas del Estado
que, en virtud deleyes especiales, se encuentren
sometidas a la legislación aplicable a las
sociedades anónimas.

Artículo 4°.- Deberán, asimismo, prestar la
declaración de patrimonio que regula el presente
reglamento, las siguientes autoridades y funcionarios:
1.-

Los Senadores y los Diputados.

2.-

Los miembros del Escalafón Primario a que se
refiere el artículo 267 del Código Orgánico deTribunales y de la segunda serie del Escalafón
Secundario a que se refiere el artículo 269 del
Código Orgánico de Tribunales.
Los Ministros titulares y los abogados
integrantes del Tribunal Constitucional.
El Fiscal Nacional, los Fiscales Regionales y los
Fiscales Adjuntos.
Los Consejeros del Banco Central.
Los Ministros titulares y los Ministros suplentes
del Tribunal de Defensa de la LibreCompetencia.
Los Ministros del Tribunal Calificador de
Elecciones y de los Tribunales Electorales
Regionales.

3.4.5.6.7.-

Artículo 5°.- La obligación de prestar declaración
de patrimonio regirá independientemente de la
declaración de intereses que otras normas legales
impongan a las autoridades y funcionarios públicos
señalados en los artículos precedentes.
Párrafo 3º
De los bienes...
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