de todo un poco
El articulo 528 expresa: "el adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles, responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferenciaconsiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone".
artículo 531. Según los Sujetos. Las disposiciones de este Título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendidaentre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados.Artículo 531. Según los Sujetos. Las disposiciones de este Título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible,aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados.
Artículo 532. Niños. Cuando un niño se encuentre incurso en un hecho punible sólo se leaplicarán medidas de protección, de acuerdo a lo previsto en esta Ley.
Parágrafo Primero: Si un niño es sorprendido en flagrancia por una autoridad policial, ésta dará aviso al Fiscal del MinisterioPúblico quien lo pondrá, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la orden del Consejo de Protección.
Si es un particular quien lo sorprende, debe ponerlo de inmediato a disposición de laautoridad policial para que ésta proceda en la misma forma.
Parágrafo Segundo: Cuando del resultado de una investigación o juicio surjan serias evidencias de la concurrencia de un niño en un hechopunible, se remitirá copia de lo conducente al Consejo de Protección.
Artículo 533. Grupos Etarios. A los efectos de la aplicación y ejecución de las sanciones se distingue los adolescentes en dosgrupos: los que tengan de doce hasta menos de catorce años y los que tengan catorce y menos de dieciocho años de edad.
Artículo 534. Error en la Edad. Si en el transcurso del procedimiento se...
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