De Todo Un Poco
(agosto 4 )
Diario Oficial No 33.139, del 4 de septiembre de 1970
MINISTERIO DE JUSTICIA
Por el cual se dictan normas sobre policía.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió la ley 16 de 1968 y atendido el concepto de la Comisión Asesora establecida en ella,
DECRETA:DISPOSICIONES GENERALES
TITULAR PRELIMINAR
ARTICULO 1o. La policía está instituida para proteger a los habitantes del territorio colombiano en su libertad y en los derechos que de ésta se derivan, por los medios y con los límites estatuidos en la Constitución Nacional, en la ley, en las Convenciones y Tratados Internacionales, en el Reglamento de Policía y en los principios universales delderecho.
ARTICULO 2o. A la policía compete la conservación del orden público interno. El orden público que protege la policía resulta de la prevención y la eliminación de las perturbaciones de la seguridad, de la tranquilidad, de la salubridad y la moralidad públicas.
A la policía no le corresponde remover la causa de la perturbación.
ARTICULO 3o. La libertad se define ygarantiza en la Constitución en las Convenciones y Tratados Internacionales y la regulación de su ejercicio corresponde a la ley a los reglamentos.
ARTICULO 4o. En ningún caso la policía podrá emplear medios incompatibles con los principios humanitarios.
ARTICULO 5o. Las normas y los servicios de policía son medios para prevenir la infracción penal.
En ejercicio de la funciónpunitiva del Estado, la policía es auxiliar técnico.
ARTICULO 6o. Ninguna actividad de policía puede contrariar a quien ejerza su derecho sino a quien abuse de él.
LIBRO I.
TITULO I.
DE LOS MEDIOS DE POLICIA
CAPITULO I.
DE LOS REGLAMENTOS
ARTICULO 7o. Podrá reglamentarse el ejercicio de la libertad en cuanto se desarrolle en lugar público o abierto al público ode modo que trascienda de lo privado.
ARTICULO 8o.
Las Asambleas departamentales podrán hacerlo en relación con lo que no haya sido objetivo de ley o reglamento nacional.
ARTICULO 9o. Cuando las disposiciones de las Asambleas Departamentales y de los Concejos sobre policía necesiten alguna precisión para aplicarlas, los Gobernadores yAlcaldes podrán dictar reglamentos con ese sólo fin.
Por tanto no podrán expedir normas de conducta no contenidas en las ordenanzas o en los acuerdos.
ARTICULO 10.
ARTICULO 11. En caso de calamidad tal como inundación, terremoto, incendio o epidemia que amenace a la población, los Gobernadores, Intendentes, Comisarios especiales, Alcaldes, Inspectores y Corregidoresde policía podrán tomar las siguientes medidas para conjurar la calamidad o para remediar sus consecuencias:
1. Ordenar el inmediato derribo de edificios u obras y la realización de tareas indispensables para impedir, disminuir o detener los daños ocasionados o que puedan ocasionarse;
2. Ordenar la construcción de obras y la realización de tareas indispensables para impedir, disminuir odetener los daños ocasionados o que puedan ocasionarse;
3. Impedir o reglamentar en forma especial de circulación de vehículos y de personas en la zona afectada o establecer ese tránsito por predios particulares;
4. Ordenar la desocupación de casas, almacenes y tiendas o su sellamiento;
5. Desviar el cause de las aguas;
6. Ordenar la suspensión de reuniones y espectáculosy la clausura de escuelas y de colegios;
7. Regular el aprovisionamiento y distribución de víveres, drogas y la prestación de servicios médicos, clínicos y hospitalarios;
8. Reglamentar en forma extraordinaria servicios públicos tales como los de energía eléctrica, acueductos, teléfonos y transportes de cualquier clase;
9. Organizar campamentos para la población que carezca de...
Regístrate para leer el documento completo.