De todo

Páginas: 39 (9602 palabras) Publicado: 21 de febrero de 2011
Decreto Ejecutivo No. 32493

El Presidente de la República y la Ministra de Justicia

En uso de sus facultades conferidas en incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO

I.- Que de conformidad con lo que establece el artículo 22 inciso 15) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados Ley Número 13 del 28 de octubre de 1941 reformadapor Ley No. 6595 del 6 de agosto de 1981, así como lo prescrito en el artículo 166 del Código Notarial, Ley Número 7764 del 22 de mayo de 1998, corresponde a la Junta Directiva del Colegio de Abogados elaborar las tarifas de honorarios y condiciones aplicables al cobro de servicios profesionales que presten los abogados y notarios, y al Poder Ejecutivo, revisar, estudiar, aprobar y promulgarlas,II.- Que la última revisión del arancel de honorarios de abogados y notarios y su respectivo Decreto Ejecutivo, se realizó el cuatro de abril de mil novecientos noventa y uno.

III.- Que fue aprobado y conocido por el Colegio de Abogados en sesión número 15 del quince abril 2004.

Por tanto,

DECRETAN

el siguiente “Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía yNotariado”

TITULO I
De los alcances y objeto del Arancel

Capitulo I
Competencia y Definiciones

Artículo 1.- Competencias. Este Arancel es de acatamiento obligatorio para los profesionales aquí regulados, para los particulares en general y para los funcionarios públicos de toda índole, y contra él no podrán oponerse acuerdos o disposiciones de entidades públicas o privadas en esta materia enrelación con honorarios y la oportunidad de su pago, y la imposición de costas en sede jurisdiccional.
Corresponde a la Comisión de Aranceles en calidad de órgano consultivo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, conocer y resolver en relación con las consultas de los profesionales acerca de la procedencia o derecho que les asiste a los abogados y a los notarios para el cobro dehonorarios por la prestación futura de servicios profesionales que les hayan sido requeridos, cuando este Arancel expresamente no contemple el caso concreto.
Igualmente conocerá esta Comisión de aquellos casos en los cuales se haya dado un conflicto de intereses o discrepancia entre el profesional y su cliente acerca del monto de cobro de honorarios, o en relación con las circunstancias de dichocobro o pretensión, con ocasión de la prestación de servicios profesionales brindados, y los que resulten de los casos en que hubiere condenatoria en costas personales en cualquier tipo de litigio jurisdiccional.
Las resoluciones de la Comisión en relación con los casos señalados en el párrafo anterior no tendrán carácter vinculante para la Junta Directiva la cual resolverá de pleno derecho. Elcriterio externado por la Comisión tendrá igual carácter en caso de consulta por otros órganos internos del Colegio de Abogados.
El Arancel fijará el monto de honorarios a cobrar como mínimos o máximos y señalará aquellos casos de libre negociación entre el profesional y su cliente.

Artículo 2.- Conceptos y definiciones. Para los propósitos de aplicación e interpretación del presente Arancel,cuando su texto se refiera a algunos de los siguientes conceptos, se entenderán los mismos según se indica en cada caso:

a.- Abogado: Profesional con título universitario de Licenciado en Derecho e incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica y que ha sido debidamente autorizado por el Colegio para el ejercicio profesional de Abogado.

b.- Arancel: El presente “Arancel de Honorariospor Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado”.

c.- Asociado: Profesional vinculado de hecho o derecho con otro profesional para prestar servicios profesionales a favor de un cliente de aquél.

d.- Colegiados: Miembros del Colegio de Abogados de Costa Rica en ejercicio profesional activo y no suspendidos.

e.- Colegio: Colegio de Abogados de Costa Rica.

f.- Comisión:...
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