de todo
Cuando el arrendador de un inmueble rehusare expresa o tácitamente recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida de acuerdo con lo convencionalmentepactado, podrá el arrendatario o cualquier persona debidamente identificada que actué en nombre y descargo del arrendatario, consignarla por ante el Tribunal de Municipio competente por la ubicación delinmueble. Dentro de los quince (15) días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad.
Consignación Arrendaticia.
Mediante escrito dirigido al Juez, el consignante indicará su nombrey apellido, el carácter con que actúa, así como la identificación conpleta y dirección de la persona natural y jurídica en cuyo favor consigna, las referencias del inmueble, el monto del canon dearrendamiento mensual y el motivo por el cual efectúa la consignación.
El Juez dará al interesado comprobante de la consignación y cursara notificación al beneficiario, en la cual señalaran lasmenciones referidas en el párrafo anterior y le indicara que la suma consignada, se halla a su orden y disposición. A los fines de dar cumplimiento, el arrendatario tiene la obligación de aportar los datossuficientes para el logro de la notificación al beneficiario, dentro un plazo no mayor de treinta (30) días continuos siguientes a la primera consignación.
La omisión por parte del Tribunal delcumplimiento de la notificación al beneficiario, no invalidará la consignación. Cuando la notificación al beneficiario, no se hubiere realizado por hecho o negligencia imputable al consignante, dichaconsignación no se considerará como legítimamente efectuada.
En el caso que el arrendatario manifestare desconocer la dirección del arrendador y a los fines de cumplir con la notificación queantecede, el arrendatario deberá solicitar al Tribunal receptor la expedición de un cartel de notificación, y proceder a una sola publicación en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad...
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