de todo
02 jul
Mediante Decreto Ejecutivo N° 551, de 18 de noviembre del 2010, publicado en el Registro Oficial N° 331, Suplemento Segundo de 30 de Noviembredel mismo año, se promulgaron las Reformas al Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que definen nuevas categorias de licencias deconducir.
Las reformas de los Art. 129 y 165 del Reglamento General, determinan las instituciones encargadas de la capacitación de los conductores profesionales, responsabilidad que recae en lasEscuelas de Conductores Profesionales del País, los Institutos Técnicos de Educación Superior (Escuelas Politécnicas y Universidades) legalmente autorizados por la Comisión Nacional, el SECAP (maquinariaagrícola) y FEDESOMEC (equipo caminero), los mismos que estarán facultados para la capacitación de los conductores que deseen obtener la licencia tipo A1, C1, C, D1, D, E1, E y G. Para el efecto, laAgencia Nacional en el Reglamento que dictará para el efecto, autorizará el funcionamiento, determinará el tiempo de duración de los cursos, costos y la malla curricular correspondiente.
En elRegistro Oficial No. 391 del Miércoles 23 de Febrero de 2011-SUPLEMENTO, se publica la Resolución 012-DIR-2011-CNTTTV donde se expide el Reglamento de Escuelas e Institutos Superiores de Capacitación paraConductores Profesionales.
El Art. 20 del citado reglamento, ratifica lo establecido en el Art. 92 de la LOTTTSV: “La licencia constituye el título habilitante para conducir vehículos a motor,maquinaria agrícola o equipo caminero; documento que entregarán las Comisiones Provinciales de Tránsito (Agencias), previa la obtención del título de conductor profesional”. Esta disposición veta laposibilidad de que los Municipios que asuman competencias puedan entregar licencias de conducir en sus jurisdicciones.
El Art. 54 del presente reglamento, establece que el período de duración de los...
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