De Todos
Artículo 20: El Estado garantiza la igualdad y equidad de mujeres y hombres en el ejercicio del derecho al trabajo. Los patronos y patronas, aplicarán criterios deigualdad y equidad en la selección, capacitación, ascenso y estabilidad laboral, formación profesional y remuneración, y están obligadas y obligados a fomentar la participación paritaria de mujeres yhombres en responsabilidades de dirección en el proceso social
de trabajo.
Protección a la maternidad
Artículo 331: En el proceso social de trabajo y desde cada entidad de trabajo, se protegerála maternidad y se apoyara a los padres y las madres en el cumplimiento de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas.
Prohibición de exigir examen médico
Artículo 332: Enningún caso, el patrono o la patrona exigirán a la mujer aspirante a un trabajo que se someta a exámenes médicos o de laboratorio destinados a diagnosticar embarazo, ni algún otro de similar naturaleza,tampoco podrá pedirle la presentación de certificados médicos con tales fines.
Actividades prohibidas por razones de embarazo
Artículo 333: La trabajadora en estado de gravidez estará exenta derealizar cualquier tipo de tarea o actividad que pueda poner en peligro su vida y la de su hijo o hija en proceso de gestación. Necesidad de traslado para proteger el embarazo
Artículo 334: Latrabajadora embarazada deberá ser trasladada de su lugar de trabajo a otro sitio cuando se presuma que las condiciones de trabajo puedan afectar el desarrollo normal del embarazo, sin que pueda rebajarsesu salario o desmejorarse sus condiciones por ese motivo.
Protección especial
Artículo 335: La trabajadora en estado de gravidez, gozará de protección especial de inamovilidad desde el iniciodel embarazo y hasta dos años después del parto, conforme a lo previsto en la ley. La protección especial de inamovilidad también se aplicará a la trabajadora durante los dos años siguientes a la...
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