De Venezuela

Páginas: 64 (15866 palabras) Publicado: 11 de noviembre de 2014

EN SALA CONSTITUCIONAL
Exp. N° 11-0332
SALA ACCIDENTAL
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
El 28 de febrero de 2011, los abogados Nixon Aquiles Tineo Salazar y Argenis Rafael Lunar Salazar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los núms. 71.381 y 80.437, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales, según consta en autos,de INVERSIONES VEROCUERO S.R.L., inscrita en Libros de Registro llevados por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el 30 de noviembre de 1.994, bajo el núm. 284, Folio 243, presentaron ante la Secretaría de esta Sala solicitud de revisión de la sentencia núm. 01291, dictada el 23 de septiembre de2009, publicada al día siguiente, por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por COMERCIAL FERNÁNDEZ Y GUTIÉRREZ S.R.L. contra: (i) El acto denegatorio tácito (silencio administrativo) atribuido a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Ambiente y los Recursos Naturales de la República Bolivariana deVenezuela (hoy Ministra del Poder Popular para el Ambiente), al omitir pronunciamiento en relación con el recurso jerárquico ejercido en fecha 22 de junio de 2006; (ii) el acto administrativo contenido en la Providencia N° 24-05-0-05-002 dictada el 22 de mayo de 2006, emanado de la Dirección General de Vigilancia y Control Ambiental del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales; y (iii) elacto administrativo contenido en la Providencia N° 24-05-0-05-002 de fecha 23 de marzo de 2006, dictado por la misma Dirección.
El 9 de marzo de 2011, se dio cuenta en Sala del expediente y se designó ponente a la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado.
El 7 de junio de 2011, la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado presentó diligencia en el expediente a los fines de expresar: “Me inhibode conocer de la causa que cursa en el expediente N° AA-50-T-2011-000332, de conformidad con lo que dispone el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto presté mi patrocinio a favor de la República Bolivariana de Venezuela en la condición que tuve de Procuradora General de la República, en virtud de la designación contenida en el Decreto N° 4.404 de fecha 31 de marzode 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.410 de la misma fecha, en cuyo desempeño ejercí la representación y defensa, judicial y extrajudicial, de los bienes, derechos e intereses patrimoniales de la República, a tenor de lo cometido consagrado en el artículo 247 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como su desarrollolegislativo contenido en las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En efecto, se observa que tal órgano consultivo participó en la causa de la cual emana la sentencia sometida a revisión, en cumplimiento de su misión de representación y defensa judicial de la República Bolivarianade Venezuela. Es todo”.
El 27 de junio de 2011, la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Sala declaró con lugar la inhibición solicitada por determinar que la Magistrada cumple con los requerimientos del ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se procedió a la convocatoria del Dr. Luis Fernando Damiani Bustillos, en su condición de PrimerSuplente ante esta Sala Constitucional.
El 6 de julio de 2011, esta Sala recibió comunicación del Dr. Luis Fernando Damiani Bustillos manifestando su aceptación para integrar la Sala Accidental.
En esa misma oportunidad, 6 de julio de 2011, se procedió a conformar la presente Sala Accidental, al cual se conformó de la siguiente manera. Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta; Magistrado...
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