Debate arancelario
Reclamante: México
Demandado: Unión Europea
Argumento: Existe una preferencia de la Unión Europea (Comunidades Europeas) a uncontingente arancelario anual libre de derechos de 775.000 toneladas métricas de bananos importados originarios de países ACP constituía una ventaja para esa categoría de bananos que no es concedida alos bananos similares originarios de Miembros de la OMC que no son países ACP y, por lo tanto, incompatible con el párrafo 1 del artículo II del GATT de 1994.
ENTENDIMIENTO RELATIVO A LAINTERPRETACIÓN DEL
PÁRRAFO 1 b) DEL ARTÍCULO II DEL ACUERDO GENERAL
SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994
Los Miembros convienen en lo siguiente:
1. Con objeto de asegurar la transparencia delos derechos y obligaciones legales dimanantes del párrafo 1 b) del artículo II, la naturaleza y el nivel de cualquiera de los "demás derechos o cargas" percibidos sobre las partidas arancelariasconsolidadas, a que se refiere la citada disposición, se registrarán en las Listas de concesiones anexas al GATT de 1994, en el lugar correspondiente a la partida arancelaria a que se apliquen. Quedaentendido que este registro no modifica el carácter jurídico de los "demás derechos o cargas".
2. La fecha a partir de la cual quedarán consolidados los "demás derechos o cargas" a los efectos delartículo II será el 15 de abril de 1994. Los "demás derechos o cargas" se registrarán, por lo tanto, en las Listas a los niveles aplicables en esa fecha. Posteriormente, en cada renegociación de unaconcesión, o negociación de una nueva concesión, la fecha aplicable para la partida arancelaria de que se trate será la fecha en que se incorpore la nueva concesión a la Lista correspondiente. Sinembargo, también se seguirá registrando en la columna 6 de las Listas en hojas amovibles la fecha del instrumento por el cual se incorporó por primera vez al GATT de 1947 o al GATT de 1994 una concesión...
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