Debate Convenio 175 Oit
Roberto Ardón Quiñonez
EL DEBATE SOBRE EL CONVENIO 175 DE LA OIT
Por: Roberto Ardón Quiñonez
Guatemala ha comenzado el debate jurídico políticosobre la ratificación del convenio
175 de la OIT, relativo al trabajo a tiempo parcial. Esta discusión, que sin duda recogerá
en los próximos días argumentaciones encontradas, tiene una connotaciónlegal que es
preciso examinar cuidadosamente.
Pero primero conviene recordar cuál es el contenido de este instrumento. Este convenio,
aprobado en el año 1994 pretende ofrecer un marco normativo pararegular el trabajo a
tiempo parcial en aquellos países donde no exista legislación relacionada. Sin duda la
oportunidad del convenio es más que evidente, toda vez que los cambios sociales yeconómicos registrados en el mundo del trabajo aconsejan no solo que se desarrollen
nuevas fórmulas de empleo (como el trabajo a tiempo parcial o el tele trabajo) sino que
éstas puedan ser adecuadamenterecogidas en las legislaciones, para poder salvaguardar
los intereses de las partes. De allí, que el convenio proponga definir claramente la figura
del trabajo a tiempo parcial y e imponga ciertascondiciones para su desarrollo, como
por ejemplo el dotar al trabajador a tiempo parcial de las garantías de protección social
y laboral normalmente asociadas al trabajo en régimen normal.
Ahora bien,para analizar jurídicamente los desafíos que la ratificación de este convenio
tiene para Guatemala, es preciso centrar el debate desde dos ángulos muy particulares:
es necesario ratificar esteconvenio? Es constitucional su ratificación?
Para dar respuesta a la primera pregunta, surge la duda de si ya existe un precedente
normativo en la legislación que regule esta figura. No parece ser el caso,ya que la
utilidad del trabajo a tiempo parcial radica en el hecho que el empleador pueda contratar
a un trabajador por menos tiempo que una jornada completa y le remunere únicamente
por el...
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