Debate grupal
Articulo1°, El presente Decreto tiene por objeto promover, desarrollar y estimular la industria nacional, y el establecer márgenes de preferencia porcentual que beneficien a la pequeña y mediana industria yorganizaciones socioproductivas, productoras de bienes, prestadora de servicios o ejecutoras de obras, domiciliadas en la Republica Bolivariana de Venezuela, utilizando esquemas de contratación queimpliquen la incorporación de bienes con Valor Agregado Nacional, transferencia de tecnología y la incorporación de recurso humano nacional, así como asegurar los recursos económicos, mediante el anticipo ypronto pago, a las pequeñas y medianas industrias y organizaciones socioproductivas ubicadas en el país, que resulten seleccionadas por los diversos órganos y entes de la administración Publica, enlos contratos que tengan por finalidad la adquisición de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras.
Articulo 2°, El presente Decreto se aplicara en las modalidades de contratacionesprevistas en la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Contrataciones Publicas, así como en los procedimientos excluidos de las modalidades de selección de contratistas que realicen los órganos y entesindicados en el articulo 3 de la ley Reforma Parcial de la ley de Contrataciones Publicas, en los que resulten seleccionadas las pequeñas y medianas industrias y organizaciones socioproductivasubicadas en el país.
Articulo 3° A los efectos del presente Decreto se entiende por:
Anticipo: La entrega por parte del órgano o ente contratante de un mínimo de veinte por ciento (20%9 y máximo decincuenta por ciento (50%) del monto total convenido con las pequeñas y medianas industrias y organizaciones socioproductivas al momento de la suscripción del contrato correspondiente, o en un lapso...
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