¿Debería Prohibirse La Construcción De Puertos Carboneros En La Costa Caribe Para Impedir Los Riesgos Ambientales Asociados y Para Preservar Los Paisajes De La Región?
Estamos en total oposición a la construcción de puertos de esta naturaleza sobre ambas costas del litoral colombiano. Debemos dar prioridad por todas las vías posibles a los derechos colectivos y del medio ambiente,entre otros aspectos, para garantizar la protección y desarrollo básicos tanto de las personas como de los paisajes, principalmente de la costa Caribe. En primera instancia dichos derechos están establecidos en varios artículos de la Constitución Política de Colombia de 1991 y tal como lo prescribe ésta en el artículo 2, son fines del Estado, entre otros: “el de servir a la comunidad, promover laprosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”, por lo que se hace necesario y prioritario, que el Estado, tome medidas urgentes, sobre el tema, que conduzcan con su efectividad a la elevación de la calidad de vida y el ambiente social, teniendo en cuenta que los seres humanos constituyen el centro y la razón de ser de losprocesos de desarrollo territorial. En tal sentido el interés del Estado deberá orientarse prioritariamente en los criterios de respeto a la dignidad humana y de mejoría de la calidad de vida de los habitantes de la región, que han venido siendo afectadas a través de la creación de estos puertos en la Costa Caribe, de modo que se preserven los paisajes. Han sido innumerables los casos de afectación ala población, así como el daño ambiental generado por esta clase de construcciones. Un caso y ejemplo reciente es la negatoria del Gobierno para la construcción del puerto Carbonífero de Barú en Cartagena.
Es muy viable la realización de estudios tendientes a determinar la factibilidad para adelantar nuevos desarrollos portuarios de esta índole sobre las dos costas, y nos apoyamos en estas en elsentido en que son los que conformarían el estudio técnico-ambiental a fin de acceder a modificar, prorrogar, ampliar o cambiar las condiciones de los concedidos antes y después de la Ley 001 de 1991 que estableció el sistema portuario nacional, lo cual nos coloca sobre la base de que al ser el Operador Portuario quien realiza las actividades en condiciones propias del manejo de la carga delcarbón, es este quien adquiere una responsabilidad contractual directa con el buque que atiende, con el dueño de la carga que manera, con la respectiva Sociedad Portuaria Regional y frente a terceros, que suministren los equipos para el manejo de la carga, es decir, se trata de una obligación de resultado frente al servicio especifico que se comprometió a prestar y en donde la única causa deexoneración seria la fuerza mayor, responsabilidades estas que no le son extensibles a la población civil pesquera, al daño ecológico irreversible que se cause frente a la sociedad colombiana en general. En otras palabras, no se aprecia un responsable directo por el manejo de la carga en general frente a los daños potenciales o reales que se causen por el mal uso de la misma. Un estudio técnico-ambiental,nos coloca indefectiblemente sobre los planos de la responsabilidad civil, los seguros, amparos y coberturas nacionales e internacionales, la operación portuaria como tal y lo más preponderante, la protección del medio ambiente.
La legislación nacional no tiene una claridad absoluta sobre la responsabilidad de los operadores portuarios, toda vez que no se ha legislado de manera específica ycoercitiva al respecto, razón por la cual, estos eluden todo tipo de responsabilidad, no solo frente a la carga, sobre terceros afectos, sino también sobre los daños ecológicos causados directamente sobre las ciénagas, radas y bahías de nuestros litorales, que en ocasiones son irreversibles y sin responsable aparente o conocido.
Basándonos en el Articulo 1 de la Ley 99 de 1993 que estipula que,...
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