DEBER DERECHO SUCESORIO MAURICIO GARRIDO
LA PORCION CONYUGAL.
La porción conyugal es aquélla parte del patrimonio de una persona difunta que la ley asigna al cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su congruasubsistencia.
La porción conyugal, es diferente de los gananciales, puesto que los gananciales corresponden a la parte del patrimonio de la sociedad conyugal que le corresponden a cada uno de los cónyuges una vezcubiertas las obligaciones y deudas de la sociedad conyugal, y cuando al cónyuge sobreviviente se le asigna un valor adicional al ganancial que por ley le corresponde, se denomina porción conyugal.Acerca de la naturaleza jurídica del derecho a porción conyugal contemplado en nuestro Código Civil en el artículo 1196 la define así “porción conyugal es la parte del patrimonio de una personadifunta, que la ley asigna al conyugue sobreviviente que carece de lo necesario para su sustentación.”
La poción conyugal se da al conyugue que no tiene por ningún concepto bienes en cuantía suficientepara mantener el nivel de vida de que disfrutaba antes de enviudar.
Lo dicho para los bienes propios se extiende a los gananciales y las asignaciones por causa de muerte que se reciban, las cuales no seacumulan. En tales casos, basta simplemente calcular el complemento y sacarlo de la mitad legitimaria o del pasivo, según se trate del primer orden hereditario o de los demás.
LEGITIMAS Y MEJORAS.El acervo líquido, para efectos de determinar las legítimas y las mejoras, se divide en dos partes; una mitad conforma la de las legítimas; las otra se dividirá, a su vez, en dos partes, que equivalena dos cuartas partes del acervo líquido sucesoral: la una constituye lo que se ha denominado la cuarta de mejoras y la otra como cuarta de libre disposición.
La legítimas y mejoras estánestrechamente unidas, por eso serán vistas en conjunto. La legítima es la cuota de los bienes del difunto, que la ley asigna a los legitimarios. Legalmente están considerados como legitimarios:
1. Hijos
2....
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