deber
• Derechos Reales:
• Usufructo, salvo cuando sea por tiempo determinado y oneroso.
• Las Servidumbres personales.
• Derecho a pedir alimentos.
• Derechos Personales:• Renta Vitalicia
• Propiedad intelectual y artística, en la propiedad “moral” del autor”.
• Derechos no pecuniarios intransmisibles: Estado civil
• Derivados de las relaciones familiares
• Otros,como el honor, dignidad, etc.
QUÉ TIPOS DE DERECHOS Y OBLIGACIONES NO SON TRANSMISIBLES?
Entre los bienes, derechos y obligaciones que no son susceptibles de transmisión se encuentran:obligaciones relativas a alimentos, obligaciones que otorgan una cualidad singular al deudor, obligaciones que deriven de relaciones como mandatos o sociedades, obligaciones de corporaciones que hayancontraído sus integrantes, obligaciones derivadas de la solidaridad; bienes de la naturaleza, bienes de uso público; derecho de alimentos, derecho de usufructo, derecho de uso y habitación, derechos derivadosdel mandato.
SUCESION:
La palabra sucesion significa propiamente la TRANSMISION del patrimonio, el traslado de derechos y obligaciones valuables en dinero de una persona fallecida a otra u otrasque le sobreviven, a quienes la ley o el testamento llaman para recibirlos.
Derechos y obligaciones transmisibles e intransmisibles:
El patrimonio de una persona esta formado por un conjuntode bienes, derechos, acciones y obligaciones con valor pecuniario, que se pueden transmitir por causa de muerte.
Derechos transmisibles:
La regla general es que todos los derechos sontransmisibles por causa de muerte, tal como el dominio, hipoteca, propiedad intelectual o artistica en cuanto a su valor pecuniario,derecho a demandar las pensiones alimenticias atrasadas, etc.Derechos intransmisibles
Derechos Reales:
Usufructo, salvo cuando sea por tiempo determinado y oneroso.
Las Servidumbres personales.
Derecho a pedir alimentos.
Derechos Personales:
...
Regístrate para leer el documento completo.