DEBER
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO, CODIFICACIÓN
ICE
Capítulo III
TARIFAS DEL IMPUESTO
Art. 82.- Están gravados con el impuesto a los consumos especialeslos siguientes bienes y servicios:
GRUPO I TARIFA
Cigarrillos, productos del tabaco y sucedáneosdel
Tabaco (abarcan los productos preparados totalmente
O en parte utilizando como materia prima hojas de
Tabaco y destinados a ser fumados, chupados,
Inhalados, mascados o utilizados comorapé). 150%
Cerveza, 30%
Bebidasgaseosas 10%
Alcohol y productos alcohólicos distintos a la cerveza 40%
Perfumes y aguas de tocador 20%
Videojuegos 35%
Armas de fuego, armas deportivas ymuniciones excepto aquellas
adquiridas por la fuerza pública 300%
Focos incandescentes excepto aquellos utilizados como insumosAutomotrices 100%
En caso de los cigarrillos rubios nacionales o importados de ninguna manera podrápagarse, por concepto de ICE, un monto en dólares inferior al que pague por este tributo la marca de cigarrillos rubios de mayor venta en el mercado nacional. Semestralmente, el Servicio de RentasInternas determinará sobre la base de la información presentada por los importadores y productores nacionales de cigarrillos, la marca de cigarrillos rubios de mayor venta...
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