DEBER
GRUPO # 2: Título 3 capítulo 2 y Título 4 capítulo 1 Y 2 "DE LOS EQUIPOS Y UTENSILIOS" y "REQUISITOS HIGIÉNICOS DE FABRICACIÓN.- OBLIGACIONES DEL PERSONAL" "DE LAS MATERIAS PRIMAS E INSUMOS"
1.- Fanny Chafla
2.- Omar Ronquillo
3.- Martha García
4.- Xavier Calva
5 .- Jesús Pibaque
6.- Gladys Briones
TÍTULO IV
REQUISITOS HIGIÉNICOS DE FABRICACIÓN
CAPÍTULO I
OBLIGACIONES DEL PERSONAL
Artículo10. De las obligaciones del personal.- Durante la fabricación de alimentos, el personal manipulador que entra en contacto directo o indirecto con los alimentos debe:
a) Mantener la higiene y el cuidado personal;
b) Comportarse y operar de la manera descrita en el Art.
14 de la presente norma técnica;
c) Estar capacitado para realizar la labor asignada, conociendo previamente los procedimientos,protocolos, e instructivos relacionados con sus funciones y comprender las consecuencias del incumplimiento de los mismos.
Artículo 11. De la educación y capacitación del personal.- Toda planta procesadora de alimentos debe implementar un plan de capacitación continuo y permanente para todo el personal sobre la base de Buenas Prácticas de Manufactura, a fi n de asegurar su adaptación a las tareasasignadas.
Esta capacitación está bajo la responsabilidad de la empresa y podrá ser efectuada por ésta o por otras personas naturales o jurídicas, siempre que se demuestre su competencia para ello.
Deben existir programas de entrenamiento específicos según sus funciones, que incluyan normas o reglamentos relacionados al producto y al proceso con el cual está relacionado, además, procedimientos,protocolos, precauciones y acciones correctivas a tomar cuando se presenten desviaciones.
Artículo 12. Del estado de salud del personal.- Se deberán observar al menos las siguientes disposiciones:
1. El personal que manipula u opera alimentos debe someterse a un reconocimiento médico antes de desempeñar esta función, y de manera periódica; y la planta debe mantener fi chas médicas actualizadas.
Asímismo, debe realizarse un reconocimiento médico cada vez que se considere necesario por razones clínicas y epidemiológicas, especialmente después de una ausencia originada por una infección que pudiera dejar secuelas capaces de provocar contaminaciones de los alimentos que se manipulan. La falta de control y cumplimiento, o inobservancia de esta disposición, deriva en responsabilidad directa delempleador o representante legal ante la autoridad nacional en materia laboral.
2. La dirección de la empresa debe tomar las medidas necesarias para que no se permita manipular los alimentos, directa o indirectamente, al personal del que se conozca formalmente padece de una enfermedad infecciosa susceptible de ser transmitida por alimentos, o que presente heridas infectadas, o irritaciones cutáneas.Artículo 13. Higiene y medidas de protección.- A fin de garantizar la inocuidad de los alimentos y evitar contaminaciones cruzadas, el personal que trabaja en una Planta Procesadora de Alimentos debe cumplir con normas de limpieza e higiene.
1. El personal de la Planta debe contar con uniformes adecuados a las operaciones a realizar:
a) Delantales o vestimenta, que permitan visualizar fácilmente sulimpieza;
b) Cuando sea necesario, otros accesorios como guantes, botas, gorros, mascarillas, limpios y en buen estado;
Registro Oficcial Nº 555 Jueves 30 de julio de 2015 – 9
c) El calzado debe ser cerrado y cuando se requiera, deberá ser antideslizante e impermeable.
2. Las prendas mencionadas en los literales a) y b) del numeral anterior, deben ser lavables o desechables.
La operación delavado debe hacérsela en un lugar apropiado;
3. Todo el personal manipulador de alimentos debe lavarse las manos con agua y jabón antes de comenzar el trabajo, cada vez que salga y regrese al área asignada, cada vez que use los servicios sanitarios y después de manipular cualquier material u objeto que pudiese representar un riesgo de contaminación para el alimento. El uso de guantes no exime al...
Regístrate para leer el documento completo.