Deberes y Atribuciones de quienes ejercen el Poder Ejecutivo
ARTÍCULO 139.- Son deberes y atribuciones exclusivas de quien ejerce la Presidencia de la República:
1) Nombrar y remover libremente alos Ministros de Gobierno;
2) Representar a la Nación en los actos de carácter oficial;
3) Ejercer el mando supremo de la fuerza pública;
4) Presentar a la Asamblea Legislativa, al iniciarse el primerperíodo anual de sesiones, un mensaje escrito relativo a los diversos asuntos de la Administración y al estado político de la República y en el cual deberá, además, proponer las medidas que juzgue deimportancia para la buena marcha del Gobierno, y el progreso y bienestar de la Nación;
5) Comunicar de previo a la Asamblea Legislativa, cuando se proponga salir del país, los motivos de su viaje.Reformado.
ARTÍCULO 140.- Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno:
1) Nombrar y remover libremente a los miembros de la fuerzapública, a los empleados y funcionarios que sirvan cargos de confianza, y a los demás que determine, en casos muy calificados, la Ley de Servicio Civil;
2) Nombrar y remover, con sujeción a los requisitosprevenidos por la Ley de Servicio Civil, a los restantes servidores de su dependencia;
3) Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento;
4) En losrecesos de la Asamblea Legislativa, decretar la suspensión de derechos y garantías a que se refiere el inciso 7) del artículo 121 en los mismos casos y con las mismas limitaciones que allí se establecen ydar cuenta inmediatamente a la Asamblea. El decreto de suspensión de garantías equivale, ipso facto, a la convocatoria de la Asamblea a sesiones, la cual deberá reunirse dentro de las cuarenta y ochohoras siguientes. Si la Asamblea no confirmare la medida por dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, se tendrán por restablecidas las garantías.
Si por falta de quórum no pudiere la...
Regístrate para leer el documento completo.