Deberes Y Derechos Del Perito
El perito tiene el derecho básico de cobrar honorarios por la elaboración del dictamen, conforme al arancel correspondiente, en su caso. Es preciso hacer notar que en calidad de técnicos de institución oficial no solemos ser designados peritos por parte del tribunal, por lo que este párrafo no nos afecta (somos testigos-peritos). El tema se resuelve de manera satisfactoria en la nuevaregulación del proceso civil ya que, frente a la situación anterior, se prevé, de un lado, quién deberá abonar los honorarios del perito designado por el juez y, de otro, la necesidad de que se realice provisión de fondos al perito nombrado. De esta forma se resuelve el problema práctico de la “adecuada y tempestiva remuneración de los peritos” (Exposición de Motivos de la Ley de EnjuiciamientoCivil, apartado XI). De esta forma, el dictamen que emita el perito de designación judicial será a costa de quien lo haya pedido, sin perjuicio de lo que se pueda acordar posteriormente en materia de costas (art. 339.2.1º LEC). Cuando ambas partes lo hubieran pedido inicialmente, el juez podrá designar, si se muestran conformes, un único perito que emita el informe solicitado. En tal caso, el abonode los honorarios del perito corresponderá a ambos litigantes por partes iguales, sin perjuicio de lo que pudiera acordarse en materia de costas (art. 339.2.3º LEC). Por tanto, de acuerdo con el art. 241 LEC, las costas y gastos del proceso se irán pagando a medida que se vayan produciendo; todo ello sin perjuicio del derecho que le asiste de repercutir esos gastos en la parte contraria, una vezque sea firme la resolución judicial que ponga fin al proceso a través del procedimiento de apremio, previa su tasación.
En lo que se refiere a la provisión de fondos, ésta podrá ser solicitada, a cuenta de la liquidación final, por los peritos de designación judicial en el plazo de los tres días siguientes a su nombramiento. El tribunal decidirá sobre la provisión solicitada y ordenará a la parteo partes que hubieran propuesto la prueba pericial y no tuviesen derecho a la asistencia jurídica gratuita, que procedan a abonar la cantidad fijada en la cuenta de Depósitos y Consignaciones del tribunal en el plazo de cinco días. Transcurrido dicho plazo si no se hubiere procedido al depósito, el perito quedará eximido de emitir el dictamen (art. 342.3 LEC). Y en el caso de que alguno o todoslos solicitantes tengan derecho a asistencia jurídica gratuita, será la Comunidad Autónoma correspondiente la que tiene que hacer frente al pago, que suele liquidarse de manera dilatada en el tiempo, y sólo cuando hay sentencia firme.
En cuanto a los peritos designados por cada una de las partes hay que entender que se establece una relación privada, de tal forma que serán ellas las que paguen loshonorarios al perito y, en su caso, la correspondiente provisión de fondos.
Por último, para los supuestos en que los litigantes gocen del derecho de asistencia jurídica gratuita, como hemos comentado previamente, según el art. 6.6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, modificado por la disposición final decimoquinta de la nueva LEC, 17, se establece: “El derecho de asistencia jurídicagratuita comprende las siguientes prestaciones: [..] 6. Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones Públicas. Excepcionalmente y cuando por inexistencia de técnicos en la materia de que se trate, no fuere posible laasistencia pericial de peritos dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones Públicas, ésta se llevará a cabo, si el juez o tribunal lo estima pertinente, en resolución motivada, a cargo de peritos designados de acuerdo a lo que se establece en las leyes procesales, entre los técnicos privados que correspondan”.
Puede que los peritos privados se nieguen a realizar el peritaje,...
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