Deberes
Artículo 14°.- El profesionista debe dar crédito a sus colegas, asesores y subordinados por la intervención de éstos en los asuntos, investigaciones y trabajoselaborados en conjunto.
Artículo 15°.- El profesionista debe repartir de manera justa y equitativa los frutos del trabajo realizando en colaboración con sus colegas, asesores y subordinados,apoyando en la medida de los posible su desarrollo profesional.
Artículo 16°.- El profesionista debe respetar la opinión de sus colegas y cuando haya oposición de ideas deberán consultar fuentes deinformación fidedignas y actuales y buscar asesoría con expertos reconocidos en la materia de que se trate.
Artículo 17°.- El profesionista debe mantener una relación de respeto y colaboración con suscolegas, asesores, subordinados y otros profesionistas, consecuentemente evitará lesionar el buen nombre y el prestigio de éstos ante autoridades, clientes, profesionistas y cualquier otra persona.Artículo 18°.- El profesionista debe abstenerse de intervenir en los asuntos donde otro profesionista esté prestando sus servicios, salvo que el cliente y el otro profesionista le autoricen para talefecto, evitando con ello la competencia desleal.
Artículo 19.- El profesionista debe intervenir en favor de sus colegas en el caso de injusticia.
Artículo 20°.- El profesionista debe apoyar a suscolegas en situaciones manifiestas cuando su conocimiento profesional sea limitado.37
Artículo 19. El Actuario debe repartir de manera justa y equitativa los frutos del trabajo realizado encolaboración con sus colegas, asesores y trabajadores, apoyando en la medida de lo posible el desarrollo profesional de sus colaboradores y subordinados.
Artículo 20. El Actuario debe respetar la opinión desus colegas y cuando haya oposición de ideas deberá consultar fuentes de información, fidedignas y actuales y buscar asesoría con expertos reconocidos en la materia de que se trate.
Artículo 21. El...
Regístrate para leer el documento completo.