DEBERES
Aunque con frecuencia se generaliza los términos derechos y garantías, tomándolos como sinónimos, conviene precisarlos y distinguirlos,pues su sentido esdiferente. Los derechos tienen un contenido sustantivo propio, y existen por sí mismos, en la persona humana y su accionar. Las garantías, en cambio, son recursos o procedimientosformales, de carácteradjetivo, que el Estado por medio de la Constitución o la Ley diseña para salvaguardar y hacer efectivos los derechos. Éstos preexisten al Estado; las garantías son creadas por él.Tanto la Constituciónde 1998, como la actual, han separado el tratamiento de ambos, destinándoles títulos diferentes, a los primeros Títulos II, “Derechos”, con numerosos capítulos y secciones; y aéstas últimas elTítulo III, “Garantías Constitucionales”, con tres capítulos y algunas secciones.
Las Garantías Constitucionales son los mecanismos o instrumentos que la Ley Suprema, expresión dela voluntadpopular, pone a disposición de los individuos que componen el Estado, para que puedan defenderse sus derechos y libertades, reclamar cuando están amenazados y evitar que sean violados orestringidos; y,les permite obtener la reparación e indemnización cuando hubieren sido definitivamente vulnerados.
CAPÍTULO I
“GARANTÍAS NORMATIVAS”
La actual Normativa Fundamental, en elprimer artículo, elnúmero 84 (C: 417), de este Capítulo I, no dicta una norma sustantiva específica sino que proclama la obligación de adecuar formal y materialmente las leyes positivas y disposiciones......
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