deberes
EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD
CONSIDERANDO
Que, los Arts. 30 y 31 de la Constitución de la República del Ecuador establecen que el “Hábitat y la vivienda es uno de los derechos de las
personas, el disfrute y ejercicio de este, se basa en la gestión democrática, función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad”;
Que, el inciso d) del Art. 57, Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización COOTAD establece, “Expedir Acuerdos o
Resoluciones en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales específicos o
reconocer derechos particulares”; Que, el literal t) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización COOTAD señala, “Al Concejo Municipal le
corresponde t) Conocer y Resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del Alcalde o Alcaldesa”;
Que, el Art. 1 de La Ordenanza Sustitutiva de Arrendamiento y Enajenación
de Terrenos de Propiedad Municipal establece, “Por medio de la presente
Ordenanza, el Concejo Cantonal de La Libertad podrá ceder en
arrendamiento o compraventa los solares de propiedad municipal situados en terrenos linderados, cuyos planos de trazado y uso estuvieren
aprobados por la Municipalidad, para construir sobre ellos edificios
destinados a usos permitidos, de conformidad con las Leyes, Ordenanza
del Plan Regulador de Desarrollo Urbano y demás Ordenanzas
Municipales.
Que, el Art. 3 de La Ordenanza Sustitutiva de Arrendamiento y Enajenación
de Terrenos de Propiedad Municipal establece, “Toda persona natural o
jurídica que deseare tomar en arrendamiento o compra un solar
municipal, presentará su solicitud ante el Concejo Cantonal”;...
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