Debido Proceso, Favorabilidad y Efecto General Inmediato
No se puede perder el norte en la aplicación del principio de favorabilidad con relación a las leyes adjetivas, formales, oprocedimentales, pues de conformidad con lo señalado por el artículo 29 de la Carta Política, el principio constitucional y legal de la favorabilidad, se aplica no solamente a la ley sustantiva sino también ala adjetiva, siempre y cuando la misma sea permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, prefiriendo a la restrictiva o desfavorable, inclusive para quien esté cumpliendo la sanción.
Elprincipio de la favorabilidad constitucional y legal , que se relaciona con el debido proceso, debe ser objeto de una interpretación adecuada en armonía con el principio del "Efecto General Inmediatode las Normas Procesales" de que trata el artículo 7º de la Ley 734 de febrero 5 de 2002 (que en principio agregamos al Reglamento del Régimen Disciplinario para las FF.MM.), toda vez que aunque laaplicación de la ley es inmediata en asuntos de jurisdicción, competencia, sustanciación y ritualidad del proceso, ella no puede agravar o empeorar la situación del investigado o disciplinado, ni muchomenos puede ir en contra vía del artículo 4º de la Ley 836 de julio 16 de 2003, pues éste exige la “…observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en lostérminos de la LEY VIGENTE AL MOMENTO DE LA REALIZACIÓN DE LA CONDUCTA”. (Se destaca).
Por consiguiente el artículo 7º ("Efecto General Inmediato de las Normas Procesales"), no puede tenervigencia en la Ley Disciplinaria Militar, habida cuenta que esa disposición contradice la Constitución Política y el artículo 4º de la Ley 836 de julio 16 de 2003, razones que nos permiten rechazarigualmente la aplicación del artículo 198 ídem, cuando señala que: "(…). Los procesos disciplinarios que al entrar en vigencia la presente ley se encuentren con auto de cargos continuarán su trámite...
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