DEBRES
Art. 474.-El que enviare uno de los ejemplares a la aceptación, deberá anotar en los demás ejemplares el nombre de la persona en cuyas manos se encuentre el citado ejemplar. . Esto quiere decir que tendrá la obligación de entregarlo al portador legítimo de otro ejemplar, en el caso en que se negare a hacerlo, el portador no podráejercer sus acciones sino después de haber hecho constar por medio de un protesto:
1.- Que ha pedido el ejemplar enviado para la aceptación, y no le ha sido entregado; y,
2.- Que la aceptación o el pago no ha podido obtenerse por medio de otro ejemplar.
Art. 475.- Todo portador de una letra de cambio tendrá derecho a hacer copias de la misma.
La copia deberá indicar exactamente el originalcon los endosos y todas las demás anotaciones que en el figuren, de igual manera deberá indicar en donde finaliza la copia.
COPIA DE PAGARE, Gaceta Judicial 13, 1986
Art. 476.-La copia deberá indicar quien tiene el documento original. El que lo tuviere, deberá entregar dicho documento original al portador legítimo de la copia.
En el caso en que se niegue a hacerlo, el portador no podráejercer sus acciones contra las personas que hubieren endosado la copia sino después de haber hecho constar, por medio de un protesto, que ha pedido el original y no le ha sido entregado.
De la falsificación y de las alteraciones
Art. 477.- La falsificación de una firma, aún cuando sea la del girador o del aceptante, no afecta en nada la validez de las demás firmas.
Art. 478.- En caso dealteración del texto de una letra de cambio, los signatarios posteriores a dicha alteración se obligan según los términos del texto alterado, y los firmantes anteriores, según los términos del texto original.
ALTERACION DE TEXTO DE PAGARE, Gaceta Judicial 15, 1982
Art. 479.- Todas las acciones que de la letra de cambio resultan contra el aceptante, prescriben en tres años contados desde la fechadel vencimiento.
Las acciones del portador contra los endosantes y contra el girador, prescriben en un año, a partir de la fecha del protesto levantado en tiempo útil o de la fecha del vencimiento en caso de cláusula de devolución sin costas.
Las acciones de los endosantes unos contra otros y contra el girador prescriben en seis meses contados del día en que el endosante ha reembolsado la letrao del día en que el mismo ha sido demandado.
Art. 480.- La interrupción de la prescripción solo tiene efecto contra la persona con respecto a quien se ha efectuado la interrupción.
Disposiciones Generales
Art. 481.- El pago de una letra de cambio cuyo vencimiento cayere en día feriado, no podrá exigirse sino el primer día hábil siguiente. Asimismo, todos los demás actos relacionados con laletra de cambio, principalmente la presentación a la aceptación y el protesto, solo podrán efectuarse en días hábiles.
Cuando uno de estos actos deba efectuarse dentro de cierto término cuyo último día sea feriado, se prorrogará el plazo hasta el primer día hábil siguiente a la expiración del término. Los días feriados intermedios quedarán comprendidos en el computo del término.
Art. 482.- Losplazos legales o convencionales no comprenden el día que les sirve de punto de partida.
No se admite ningún día de gracia, legal ni judicial.
De los conflictos de leyes
Art. 483.-La capacidad de una persona para obligarse por medio de una letra de cambio se determinará por su ley nacional. Si esta ley nacional declarare competente la ley de otro Estado, se aplicará esta última.
Art. 484.-La forma de una obligación contraída en materia de letra de cambio se determinará por las leyes del Estado en cuyo territorio se suscribiere esa obligación.
Art. 485.- La forma y los plazos del protesto, así como la forma de los demás actos necesarios para el ejercicio o la conservación de los derechos en materia de letra de cambio, se determinarán por las leyes del Estado en cuyo territorio...
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