Dec 4200 15 Reglamento de Práctica RP

Páginas: 25 (6212 palabras) Publicado: 26 de abril de 2016
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Prof. SILVIft M. PF1PIR de BOETTO
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OIRECTOR& GJFA1 DE DESPACHO
MINIST1O DE DE

DECRETO N°

SANTA FE, "Cuna.delaConstitución Nacional", 25

NOV 2015

P
VISTO:
El Exp'diente N 0040140258368-9 del eiStO del MiiiteriO de
Educación, en cuyas actuaciones se gestiona la aprobacion del "Reglamento de Práctica
Docente Marco" para su aplicaciónen los Institutos de Educaciôn Superior pñblicos de
gèstiôñ ôfiëiàl y puivàda, 4 Ü6 dèãrr&llàh ëàrrëràs dë Fôr'màëiôñ Docèntè, dèpëñdièñès del
Ministerio de Educacián y del Ministerio de Innovación y Cultura, y;
CONSIDERANDO:

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Que la Ley de Educación Nacional Nro. 26206 (LEN) establece,
respectivamente, en los ArtIculos 12° 37* y 861, que el Estado Nacional, lasProvincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
' de manera concertada y concurrente, son los
responsables de la planificación, organización, supervision y financiaciOn del Sistema
Educativo Nacional; que tienen competencia en la planificación de la oferta de carreras y
de potltulos, ci diseno de planes de ëstudiO, Ia g6ki6fi y àsigñàciOO dè rècursos y là
aplicaciOn de las regulaciones especIficas,relativas a los J.nstitutos de EducaciOn Superior
bajo su dependencia y que son quienes establecerán contemdos curriculares acordes a sus
rëãlidàdè oeiales, 611ffiiaks y pi6dfRfiWts- , y prom&verâñ lit deflniCión öé *bÔtO
institucionales que permitan a las instituciones educativas postular sus propios desarroilos
curriculares,, en el marco de los objetivos y pautas comunes definidas per dicha Icy;
Queen ese sentido, en su ArtIculo 121° determina que cada
jurisdicción, en cumplimiento del mandato constitucional, dëbe aprobar el currIculo de los
drso niveles y noda1idadc8 eft ci maw de to acordado eo ci Consejo Federal de
EducaciOn.
Que Ia Ley Nacional de Educ- aci6ft Superior NP). 24.521 establece en
el ArtIculo 3°, que la Educacj4jortiene por finalidad proporcionar formaciOn
cientIfica,profesional, hümañii& :r térica en ci más alto nivel, contribuir a la
pescw.cion de la cultura na ional, pro er ía gtwaei6ii y desarrollô del cociniicnto
en todas .sus formas, y desarrollar las actitudes y valores que requiere La forrnaciOn de
personas responsables, con conciencia ética y scilidaria, reflexivas, criticas, cap aces . de
nejOrar Ia calidad de vida, consOlidat ci Tespm al medio anibiente,a las j .ithnes de la
Repüblica y a Ia vigencia del orden democrático;

Qie de ôOñlôrrmdad ëöñ la ptese
>nes de 169 AñI1Os 40 , 10
Ley Nacional, es thnciOn de los institutos superiores de formación docente, formar
' l 14a6tar para el ejerciclo dc la docencia en todos los niveles y modaiidades del sistema
y, en sus ArtIculos 23°y 24 sëflàla que los diseulos curriculares jurisdiccionálesdej?imación docente deben responder a las nonnas acordadas al respecto en el Consejo
F4da1 Educación para obtener la validez nacional de estos diséulos .y de los titulos
spondientes y posterior reconocimiento en todas las jurisdicciones;

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Prof. SILVe BOETFO

eCaâ4)O

NERALDESPACHO
DIRECTO
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MIMSTERIO DE EDUCACION

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Que en ese sentido, el Articulo 74 de la Ley de Educaciôn Nacional
N°26.206, establece que el Ministerio de Educación y el Consejo Federal de

Educacióndeberán acordar las pOliticas y los planes de formaciôn docente inicial; los
lineamientos para la organización y administraciôn del sistema y los parámetros de calidad
que orienten los diseflos curriculares;
Que mediante ci ArtIculo 76° de la citada Ley de Educación
Nacional se crea el Instituto Nacional de FormaciónDocente (MD) como organismo
responsable de Ia planificación y ejecución de las pollticas federates de formaciôn docente
y se establecen sus thnciones y en ese marco, mediante Art. 30 del Decreto PEN N°
37412007, se establecen como objetivos del INFD, entre otros: la planificación y ejecuciôn
de poiIticas de articulación del sistema de forrnación docente, la aplicación de las
regulaciones que rigen...
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