dec 617 resumido
6.1) Decreto 617/96 - Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Agraria
Art. 1°.- Apruébase el "Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Agraria" que, como ANEXO I, forma parte integrante del presente Decreto.
23Art. 2°.- Facúltase a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO a otorgar plazos, modificarvalores, condicionamientos y requisitos establecidos en el anexo, que se aprueba por el presente Decreto, mediante resolución fundada, y a dictar normas complementarias.
23 Artículo modificado por art. 5 dec. 1.057/2003.
Art. 3º.- A partir del dictado del presente no serán de aplicación para la actividad agraria las disposiciones del Decreto Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, con excepciónde las remisiones expresas que figuran en el ANEXO I.
Art. 4°.- Establécese que el plazo para la formulación o reformulación de los Planes de Mejoramiento para la actividad agraria, previstos en el artículo 4° de la Ley N° 24.557 será de SEIS (6) meses, a partir de la vigencia del presente.
Art. 5°.- Establécese la obligatoriedad para los empleadores de la Actividad Agraria de contar conServicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo, en los casos y con las modalidades que determine la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I
TITULO I - CONSIDERACIONES GENERALES
Art. 1- El empleador debe aplicar los criterios de prevención para evitar eventosdañosos en el trabajo. A tal fin, en el marco de sus responsabilidades, el empleador desarrollará una acción permanente con el fin de mejorar los niveles de seguridad y de protección existentes.
El empleador, con el asesoramiento y el seguimiento de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo a la que se encuentre afiliado, debe:
a) Identificar, evaluar y eliminar los factores de riesgo existentes en suestablecimiento.
b) Priorizar la prevención de accidentes y enfermedades profesionales a partir de la minimización de los riesgos en la fuente.
c) Proveer de elementos de protección personal a los trabajadores que se encuentren desempeñando tareas en su establecimiento. Siempre que existan en el mercado elementos y equipos de protección personal homologados, se utilizarán éstos en lugar de otrosque no reúnan tal condición.
d) Informar y capacitar a los trabajadores acerca de los riesgos relacionados con las tareas que desarrollan en su establecimiento.
e) Llevar a cabo un programa de prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
f) Instrumentar las acciones necesarias para que la prevención, la higiene y la seguridad sean actividades integradas a las tareas que cadatrabajador desarrolle en la empresa.
g) Cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo establecidas por la autoridad competente.
Art. 2- El trabajador, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de terceros, debe:
a) Utilizar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte, equipos de protección y, en general, cualquierotro instrumento con el que desarrolle su actividad, a fin de evitar los riesgos previsibles.
b) Usar, conservar y cuidar los elementos y equipos de protección personal, debiendo recibir los elementos con constancia firmada, donde se consignan las instrucciones para su uso.
c) Informar en la forma más inmediata posible a su superior jerárquico o, en su caso, al servicio de Higiene y Seguridaden el Trabajo, acerca de cualquier situación que entrañe un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
d) Contribuir al cumplimiento de las normas de higiene y seguridad establecidas por la autoridad competente.
Legislación sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo Ing. Néstor Adolfo BOTTA
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