dec-ley 8204/63
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
39.- Los jueces y los escribanos antequienes se hiciesen reconocimientos, remitirán a la Dirección General, dentro del término de diez (10) días hábiles, para su inscripción, copia de los documentos pertinentes.
40.- En caso dereconocimientos sucesivos de una misma persona, por presuntos progenitores de un mismo sexo, las notas de referencia posteriores a la primera no se registrarán en las inscripciones del nacimiento, dándoseintervención a la autoridad judicial competente y haciéndose saber a las partes interesadas la resolución adoptada.
41.- No podrán reconocer hijos aquellas personas que a la fecha del nacimiento del quese va a reconocer no hubieran tenido la edad requerida para contraer matrimonio, salvo la mujer cuando demuestre fehacientemente haber dado a luz al que pretenda reconocer y el varón, cuando unaorden judicial lo autorice.
42.- No podrá otorgarse constancia de los reconocimientos en forma aislada salvo a pedido de autoridad competente.
66.- Todas las resoluciones judiciales que den origen,alteren o modifiquen el estado civil de las personas, deberán ser remitidas al Registro para su cumplimiento. Las provincias y la Capital Federal podrán establecer en estos casos, que los jueces antesde dictar sentencia den vista a la Dirección General del Registro Civil.
67.- Cuando éstas se refieran a inscripciones ya registradas, los oficios deberán contener la parte dispositiva de laresolución, especificando nombres completos, oficina, libro, año, folio y acta de la inscripción a la que se remiten.
Se dispondrá el registro de las notas de referencia en las que se consignará laparte pertinente de la resolución judicial, su fecha, autos, juzgado y secretaría en que éstos se tramitaron.
68.- Cuando la resolución judicial se refiera a hechos o actos atinentes al estado civil...
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