ORDINARIAS DE LA COMISION 4 de mayo de 2004 Lima - Per DECISION 578 Rgimen para evitar la Doble Tributacin y Prevenir la Evasin Fiscal LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS Los artculos 3, 22 literales a) y b), 30 literal c), 51 y 54 del Acuerdo de Cartagena, la Decisin 40 de la Comisin y el artculo 19 de la Decisin 292 de la Comisin CONSIDERANDO Que es necesario eliminar la dobleimposicin a las actividades de las personas naturales y jurdicas, domiciliadas en los Pases Miembros de la Comunidad Andina, que actan a nivel comunitario y establecer un esquema y reglas para la colaboracin entre las administraciones tributarias con tal fin Que, asimismo, es indispensable actualizar las normas referentes a evitar la doble tributacin entre los Pases Miembros, con el fin de fomentarlos intercambios entre los Pases Miembros, atraer la inversin extranjera y prevenir la evasin fiscal DECIDE Establecer el presente RGIMEN PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIN Y PREVENIR LAEVASIN FISCAL CAPITULO I AMBITO DE APLICACIN Y DEFINICIONES GENERALES Artculo 1.- mbito de Aplicacin La presente Decisin es aplicable a las personas domiciliadas en cualquiera de los Pases Miembros de la ComunidadAndina, respecto de los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Se aplica principalmente a los siguientes En Bolivia, Impuesto a la renta. En Colombia, Impuesto a la renta. En el Ecuador, Impuesto a la renta. En el Per, Impuesto a la renta. En Venezuela, Impuesto sobre la renta e Impuesto a los activos empresariales. Las normas previstas en esta Decisin tienen por objeto evitar la dobletributacin de unas mismas rentas o patrimonios a nivel comunitario. La presente Decisin se aplicar tambin a las modificaciones que se introdujeran a los referidos impuestos y a cualquier otro impuesto que, en razn de su base gravable o materia imponible, fuera esencial y econmicamente anlogo a los anteriormente citados y que fuere establecido por cualquiera de los Pases Miembros con posterioridad ala publicacin de esta Decisin. Artculo 2.- Definiciones Generales Para los efectos de la presente Decisin y a menos que en el texto se indique otra cosa a) Los trminos Pases Miembros servirn para designar indistintamente a Bolivia, Colombia, Ecuador, Per y Venezuela. b) La expresin territorio de uno de los Pases Miembros significar indistintamente los territorios de Bolivia, Colombia, Ecuador,Per y Venezuela. c) El trmino persona servir para designar a 1. Una persona fsica o natural 2. Una persona moral o jurdica 3. Cualquier otra entidad o grupo de personas, asociadas o no, sujetas a responsabilidad tributaria. d) El trmino empresa significar una organizacin constituida por una o ms personas que realiza una actividad lucrativa. e) Una persona fsica o natural ser consideradadomiciliada en el Pas Miembro en que tenga su residencia habitual. Se entiende que una empresa est domiciliada en el Pas que seala su instrumento de constitucin. Si no existe instrumento de constitucin o ste no seala domicilio, la empresa se considerar domiciliada en el lugar donde se encuentre su administracin efectiva. Cuando, no obstante estas normas, no sea posible determinar el domicilio, lasautoridades competentes de los Pases Miembros interesados resolvern el caso de comn acuerdo. f) La expresin fuente productora se refiere a la actividad, derecho o bien que genere o pueda generar una renta. g) La expresin actividades empresariales se refiere a actividades desarrolladas por empresas. h) Los trminos empresa de un Pas Miembro y empresa de otro Pas Miembro significan una empresadomiciliada en uno u otro Pas Miembro. i) El trmino regala se refiere a cualquier beneficio, valor o suma de dinero pagado por el uso o el derecho de uso de bienes intangibles, tales como marcas, patentes, licencias, conocimientos tcnicos no patentados u otros conocimientos de similar naturaleza en el territorio de uno de los Pases Miembros, incluyendo en particular los derechos del obtentor de nuevas...
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