Decho Administrativo
Como bien sabemos, en el año 2006 se da inicio en el PERU a la implementación de la Reforma al Sistema Procesal Penal, modificando sustancialmente la intervención del Estado en la investigación, proceso y sanción del delito. Esta reforma ha traído consigo nuevos elementos que deberían ser considerados como un aporte a la Seguridad Ciudadana. Así lo establecela misma Exposición de Motivos del Decreto Legislativo Nº 957, el cual determina que el Código Procesal Penal es un "instrumento normativo cuyo último fin es lograr el equilibrio de dos valores trascendentes: Seguridad Ciudadana y Garantía. Sin embargo, debido a una serie de instrumentos que nos trae el nuevo modelo procesal penal, su aplicación deja fuera de juzgamiento y en muchos casos desanción un numero importante de casos, hecho que al ser percibido incremente la sensación de inseguridad ciudadana del ciudadano promedio, lejos de mejorarla.
Iniciada la aplicación del NCPP en el Distrito Judicial La Libertad, voceros del Ministerio Público y el Poder Judicial se pronunciaron públicamente en el sentido que una falta de adecuación y capacitación del personal policial en torno alnuevo modelo procesal penal dificultaba el trabajo de los fiscales, sin tomar en cuenta que un cambio de mentalidad es imposible generar en el breve plazo sin una adecuada capacitación y mas aún cuando los voceros del Poder Judicial y del Ministerio Público se empeñaban en seguir insistiendo que la Policía Nacional no había perdido atribuciones y que por el contrario coadyuvaban de manera técnica ycientífica en la investigación del delito dirigido por el Ministerio Público; sin embargo la realidad era totalmente distinta. Los Policías en el ejercicio de sus funciones reciben las denuncias o detienen a las personas sorprendidas en flagrante delito muchas veces a riesgo de su propia vida y el Fiscal de Turno en una gran mayoría de casos (no necesariamente solo en casos de los "delitosmenores") los pone inmediatamente en libertad o dispone el archivo de la denuncia.
En el nuevo modelo procesal penal se precisa el rol o funciones que desempeña la Policía Nacional del Perú en la investigación del hecho punible, ello bajo los parámetros que señala la Constitución de 1993 que expresa en el inciso 4 del artículo 159; al decir, la Policía Nacional está en la obligación de cumplir conlos mandatos u órdenes que imparta el Fiscal en el ámbito de su función de investigación del delito.
De ese modo, el artículo 67 CPP establece en forma general para todos los efectivos de la Policía Nacional: en su función de investigación, por propia iniciativa debe recibir o tomar conocimiento de los delitos con la obligación de dar cuenta inmediata al Fiscal.
En tanto se demora en darcuenta al Fiscal del hecho punible que ha tenido conocimiento, por circunstancias geográficas o porque aquel se encuentra participando en diligencias de otra investigación en lugar diferente por ejemplo, el Policía está en la obligación ineludible de realizar los actos de investigación (diligencias) de urgencia e imprescindibles para evitar o impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores ypartícipes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para esclarecer los hechos, cuidando siempre de las formalidades al levantar las actas haciendo participar al sospechoso y a su abogado a fin de no hacer ineficaz su trabajo por no contener los requisitos formales exigidos por la norma.
Todos los actos de investigación urgentes efectuados por la PNP en razón de ladisposición expresa del Art. 67 del CPP, se pondrá en conocimiento del Fiscal de manera inmediata a fin que disponga lo pertinente, por lo que el fiscal organizará jurídicamente la investigación y decidirá que otras diligencias son necesarias para el esclarecimiento de los hechos desde el punto de vista jurídico y sobre las ya realizadas, muy bien podrá disponer la ampliación de las mismas. Por ejemplo...
Regístrate para leer el documento completo.