Decho civil
Ministerio del poder popular para la educación.
Universidad nororiental privada “Gran Mariscal de Ayacucho”.
(U.G.M.A)
Cumaná, Edo-Sucre.
Prof. MaríaGraziani.
Realizado por:
* Laurisbeth Alvillar
* Carlos Figueroa
* Ivanellys Figueroa
* Samir Saco
* Anaines Espinoza
Cumaná, junio de 2011
Índice
Análisis comparativo de larepresentación de los hijos sobre administración de bienes, con el patrimonio del pupilo.
Identificación de las personas. Nombre y apellido.
Estado y capacidad.
Comparación del registro civilcon el código civil.
Análisis comparativo de la representación de los hijos sobre administración de bienes, con el patrimonio del pupilo.
La representación de los hijos, sometidos a un régimen depatria potestad, corresponde dentro de otras cosas, o contemplan entre otras cosas la administración de sus bienes, correspondiendo a los padres que ejercen la patria potestad la administración pura ysimple de sus bienes así como la representación en todos los actos de la vida civil, tal como lo establece el art.267 de la ley civil venezolana vigente. Sin mayores limitaciones que la autorizaciónjudicial correspondiente para realizar actos que excedan de la simple administración.
Distinta situación de evidencia en caso de la tutela, la cual por ser un régimen especial comporta una serie derequisitos y formalidades totalmente distintos al caso de la administración de los bienes de niños y adolescentes bajo régimen de patria potestad. La diferencia fundamental estriba en que la patriapotestad es un hecho natural derivado de un nexo biológico consanguíneo directo, mientras que la tutela en muchos casos puede no serlo, ameritando la necesidad de establecer normas y formalidadesdestinadas a la protección de los bienes del pupilo y a la garantía de una sana administración por parte del tutor.
Las diferencias más controvertidas entre la administración derivada de la patria...
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