Decisión 2007_11_736_27_16097
TSJ Regiones Decisión
VENEZUELA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS
GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTES: JOSE LUIS FARIÑA FONTANELA Y MARIA CRISTINA DE FARIÑA.
APODERADA: ABG. MARIA ISELA SERRANO
DEMANDADO: JOSE MIGUEL HERRADA GUIA DEFENSOR JUDICIAL: ABG. MARIANELLA GODOY
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE: Nro. 16.097.
En fecha 09 de mayo de 2007 la Abogada MARIA ISELA SERRANO, venezolana, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N° 5.646.309 inscrita en el Inpreabogado bajo el N
°26.132, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos JOSE LUIS FARIÑA
FONTANELA Y MARIA CRISTINA MARCOS DE FARIÑA venezolano, y española la
segunda, en su orden, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V3.086.042 y
E627.133 cónyuges entre si, presentó demanda por ante el Juzgado Distribuidor, contra el
ciudadano JOSE MIGUEL HERRADA GUIA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad N°6.107.512 y de este domicilio por DESALOJO sobre un Inmueble constituido
por una parcela de terreno integrada por un galpón, que ocupa una superficie de
aproximadamente 400 mts, y forma parte de una superficie de mayor extensión de
aproximadamente 740 mts2, en donde también está construida una casa quinta, ambos ubicados
en la Avenida Los Samanes, el número del galpón esta signado con la nomenclatura 100100.Tarapio, Naguanagua Estado Carabobo. Admitida la demanda por auto de fecha 14 de mayo de
2007, se ordenó la citación de la parte demandada. Mediante diligencia de fecha 06 de junio de
2007 el Alguacil de este Tribunal consignò la compulsa que le fuera entregada por cuanto le fue
imposible practicar la citación personal del demandado. Mediante diligencia de fecha 11 dejunio de 2007 la Apoderada de la parte demandante solicitò de conformidad con el artìculo 223
http://carabobo.tsj.gob.ve/DECISIONES/2007/NOVIEMBRE/7362716097.HTML
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del Còdigo de Procedimiento Civil se libre cartel de citación a la parte demandada. Por auto de
fecha 13 de junio de 2007 el Tribunal librò los carteles de citación, los cuales fueronconsignados por la parte en fecha 23 de julio de 2007, y por auto de fecha 26 de julio de 2007
fueron agregados. Mediante diligencia de fecha 26 de julio de 2007 la Secretaria del Tribunal
dejò constancia que fijo cartel de citación dirigido a la demandada de autos. Mediante diligencia
de fecha 21 de Septiembre de 2007 La Abogada Marìa Isela Serrano solicitó al Tribunal se le
nombre Defensor Judicial a la parte demandada. Por auto de fecha 07 de Agosto de 2007 el
Tribunal nombró Defensor Judicial del demandado a la Abogada Marianella Godoy, quien
compareció en fecha 03 de Octubre de 2007 aceptò el cargo y prestó el juramento de ley y en
fecha 19 de octubre se dio por citada. Llegada la oportunidad de la contestación de la demanda
compareció la Defensor Judicial designada y presentó escrito de contestación a la demanda
constante de tres (3) folios útiles. En la oportunidad de la promoción de las pruebas ambas
partes las presentaron (Actor y Defensor Judicial).
I
DE LOS HECHOS
Del libelo de la demanda se desprende, que la acción intentada es EL Desalojo, Quedando la
litis planteada de la manera siguiente:
POR LA PARTE ACTORA: Narra la Apoderada de la parte actora que en nombre de sus
mandante en fecha 01 de Septiembre de 2006 celebro contrato de arrendamiento privado a
tiempo determinado, de manera escrita con el ciudadano José Manuel Herrada Guía venezolano,
mayor de edad, soltero, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de
identidad Nº. 6.107.512 sobre un ...
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