decisión 486

Páginas: 105 (26022 palabras) Publicado: 5 de agosto de 2014
DECISIÓN 486
Régimen Común sobre Propiedad Industrial
LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS:
El Artículo 27 del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 344 de la Comisión;
DECIDE:
Sustituir la Decisión 344 por la siguiente Decisión:
REGIMEN COMÚN SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Del Trato Nacional
Artículo 1.- Con respecto a la protección de la propiedadindustrial, cada País Miembro concederá a
los nacionales de los demás miembros de la Comunidad Andina, de la Organización Mundial del
Comercio y del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, un trato no menos
favorable que el que otorgue a sus propios nacionales, a reserva de lo previsto en los artículos 3 y 5
del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de PropiedadIntelectual relacionados con el
Comercio (ADPIC), y en el artículo 2 del Convenio de París para la Protección de la Propiedad
Industrial.
Asimismo, podrán conceder dicho trato a los nacionales de un tercer país, bajo las condiciones que
prevea la legislación interna del respectivo País Miembro.
Del Trato de la Nación más Favorecida
Artículo 2.- Con respecto a la protección de la propiedadindustrial, toda ventaja, favor, privilegio o
inmunidad que conceda un País Miembro a los nacionales de otro País Miembro de la Comunidad
Andina, se hará extensiva a los nacionales de cualquier miembro de la Organización Mundial del
Comercio o del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.
Lo previsto en el párrafo anterior procederá sin perjuicio de las reservas previstas enlos artículos 4
y 5 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el
Comercio (ADPIC).
Del Patrimonio Biológico y Genético y de los Conocimientos Tradicionales
Artículo 3.- Los Países Miembros asegurarán que la protección conferida a los elementos de la
propiedad industrial se concederá salvaguardando y respetando su patrimonio biológico y
genético,así como los conocimientos tradicionales de sus comunidades indígenas, afroamericanas o
locales. En tal virtud, la concesión de patentes que versen sobre invenciones desarrolladas a partir
de material obtenido de dicho patrimonio o dichos conocimientos estará supeditada a que ese

material haya sido adquirido de conformidad con el ordenamiento jurídico internacional,
comunitario y nacional.Los Países Miembros reconocen el derecho y la facultad para decidir de las comunidades indígenas,
afroamericanas o locales, sobre sus conocimientos colectivos.
Las disposiciones de la presente Decisión se aplicarán e interpretarán de manera que no
contravengan a las establecidas por la Decisión 391, con sus modificaciones vigentes.
De los Términos y Plazos
Artículo 4.- Los plazos relativos atrámites previstos en la presente Decisión sujetos a notificación o
publicación se contarán a partir del día siguiente a aquel en que se realice la notificación o
publicación del acto de que se trate, salvo disposición en contrario de la presente Decisión.
Artículo 5.- Siempre que en la presente Decisión no exista disposición en contrario, cuando los
plazos se señalen por días, se entenderáque éstos son hábiles. Si el plazo se fija en meses o años se
computará de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente a aquel en que
comienza el cómputo se entenderá que el plazo vence el último día del mes. Cuando el último día
del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
De las Notificaciones
Artículo 6.- La oficina nacionalcompetente podrá establecer un sistema de notificación que permita
comunicar adecuadamente sus decisiones a los interesados.
Del Idioma
Artículo 7.- El petitorio de las solicitudes presentadas ante la oficina nacional competente deberá
presentarse en idioma castellano.
Artículo 8.- Los documentos que se tramiten ante las oficinas nacionales competentes deberán
presentarse en idioma castellano. En...
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