DECISI N
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide losiguiente:
1.- NIEGA la solicitud formulada por las abogadas CAROLINA ZOZAYA DIEZ y MARÍA NÚÑEZ VIRLA, en su condición de apoderadas judiciales de DAIMLERCHRYSLER SERVICE VENEZUELA LLC.; de la abogadaIRENE GIMÓN, en su condición de apoderada judicial de FORD MOTORS DE VENEZUELA, S.A., y de la abogada MARÍA FERNANDA ZAJÍA, en su carácter de apoderada judicial de GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATIONDE VENEZUELA, C.A., de que se declare la nulidad de la providencia administrativa N° 030 dictada por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU) el 2 de septiembre de2003, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.768 del 4 de ese mismo mes y año.
2.- El Banco Central de Venezuela ha fijado las tasas de interés máximo aplicable a la política habitacional, a partir de1996 y con base en esas tasas se deben hacer los ajustes de los créditos actualmente vigentes a partir de 1996, correspondientes a los préstamos otorgados conforme a la Ley de Política Habitacional,incluidos los créditos correspondientes al Área de Asistencia Habitacional III nacidos antes del fallo de 24 de enero de 2002 y que se encontraban vigentes después de él.
3.- Se tiene por no escrita,cualquier cláusula que contengan los contratos de reestructuración de los créditos contemplados en el fallo de 24 de enero de 2002, que unilateralmente permita al prestamista imponer tasas deinterés, aumentar el monto de las cuotas a pagar, ajustar los intereses en base a tasas no fijadas por el Banco Central de Venezuela para el mercado hipotecario, o establecer cualquiera de las conductasprohibidas por el fallo. Cualquier resolución de cualquier organismo del Estado que pretenda modificar en ese sentido el mandato de la decisión de esta Sala de 24 de enero de 2002, es inaplicable, y así...
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