Decision 545
Decisiones
Decisión 545
Instrumento Andino de Migración Laboral
EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,
VISTOS: Los artículos 1, 3, 12, 16 y 30 del Acuerdo de Cartagena, en su texto codificado a través de la Decisión 406; las Decisiones 501 y 503 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; las Decisiones 40, 116, 439, 441 y 510 de la Comisión; el Reglamento delConsejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores aprobado mediante Decisión 407; y el Reglamento de la Comisión de la Comunidad Andina aprobado mediante Decisiones 471 y 508;
CONSIDERANDO: Que durante la reunión del XI Consejo Presidencial Andino, efectuada en Cartagena de Indias en mayo de 1999, se fijó como propósito el establecimiento del Mercado Común Andino, creando las condiciones para quea la libre circulación de bienes se añada la libre movilidad de servicios, capitales y personas en la Subregión, y se encomendó a los Ministros del Trabajo de los Países Miembros desarrollar acciones tendientes a avanzar en la coordinación de políticas referentes al fomento del empleo y las migraciones laborales;
Que en el XII Consejo Presidencial Andino, reunido en Lima en junio de 2000, seexpresó que la conformación del Mercado Común Andino persigue el desarrollo humano de los pueblos de los Países Miembros, ratificándose que la libre circulación de personas es una de las condiciones requeridas para la constitución gradual del mismo, el cual deberá estar en funcionamiento a más tardar el 31 de diciembre del año 2005, y se declaró que la libre circulación de personas es un objetivo queserá abordado de manera progresiva, a partir de la flexibilización de las normas nacionales, tomando en cuenta las peculiaridades del tránsito en las regiones de frontera respectivas, de trabajadores, de empresarios y hombres de negocios, estudiantes, turistas y ciudadanos en general;
Que en este mismo objetivo de afianzar el desarrollo humano de los pueblos de la Subregión, el XIII ConsejoPresidencial Andino, reunido en Valencia, Venezuela, en junio de 2001, acordó otorgar la mayor prioridad al desarrollo de una Agenda Social Andina interdisciplinaria, como una respuesta efectiva de los Países Miembros en su lucha contra la pobreza, la desigualdad y la exclusión social;
Que en las diversas reuniones del Consejo Asesor de Ministros de Trabajo de la Comunidad Andina se ha determinado,entre otros, el criterio de gradualidad para procurar el ordenamiento progresivo de los flujos migratorios con fines laborales en el espacio comunitario;
Que el contexto económico-social internacional ha asignado al Estado un nuevo rol regulador en cuanto a la movilización de los factores de producción, mientras que los avances y proyección del proceso de integración andino han hecho inaplicable laDecisión 116 que aprueba el Instrumento Andino de Migración Laboral, por lo que resulta necesaria su sustitución;
Que el Consejo Consultivo Laboral Andino, a través de la Opinión 008 de junio de 2000, ha manifestado su pleno respaldo a la revisión integral de la Decisión 116 que aprueba el Instrumento Andino de Migración Laboral, de manera que pueda responder a los actuales requerimientos delproceso de integración andina;
Que la Secretaría General ha presentado la Propuesta 95/Rev. 1 de aprobación del Instrumento Andino de Migración Laboral, sustitutoria de la Decisión 116;
DECIDE:
Aprobar el siguiente “Instrumento Andino de Migración Laboral”
CAPÍTULO I OBJETIVO
Artículo 1.- El presente Instrumento tiene como objetivo el establecimiento de normas que permitan de manera progresiva y gradualla libre circulación y permanencia de los nacionales andinos en la Subregión con fines laborales bajo relación de dependencia.
CAPÍTULO II
AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 2.- La presente Decisión se aplicará a los trabajadores migrantes andinos, quedando excluidos de la misma el empleo en la Administración Pública y aquellas actividades contrarias a la moral, a la preservación del orden público,...
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