Decision 571 de la CAN
Valor en Aduana de las Mercancías Importadas
LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Artículo 58 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 378 sobre Valoración Aduanera,
379 sobre la Declaración Andina del Valor y 521 sobre modificación de la Decisión 378; y,
CONSIDERANDO: Que mediante las Decisiones 378 y 379 se aprobaron las normas andinas sobre
Valoración Aduanera,teniendo en cuenta el “Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994” de la Organización Mundial del
Comercio (Acuerdo sobre Valoración de la OMC) y se estableció el formulario de la Declaración
Andina del Valor (DAV);
Que los Países Miembros de la Comunidad Andina son a su vez miembros de la Organización
Mundial del Comercio yen consecuencia se han obligado a aplicar el Acuerdo sobre Valoración de
la OMC;
Que los Países Miembros de la Comunidad Andina son asimismo miembros de la Organización
Mundial de Aduanas (OMA);
Que es necesario contar con una legislación armonizada que recoja las disposiciones relativas a la
determinación del valor en aduana de las mercancías importadas en el territorio aduanero de laComunidad Andina;
Que, para una correcta aplicación del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, es necesario contar
con información suficiente que permita conocer los elementos relativos a la transacción comercial
de las mercancías importadas, a efectos de la determinación del valor en aduana;
Que, con objeto de garantizar la aplicación adecuada y uniforme de la presente Decisión, es
necesario preverla adopción de su Reglamento;
Que el Consejo Presidencial Andino, en ocasión de su XI Reunión, instruyó a la Comisión de la
Comunidad Andina para que, en coordinación con el Consejo de Asuntos Aduaneros, aprobara las
normas que permitan establecer procedimientos aduaneros ágiles y simplificados compatibles con
el grado de avance del mercado ampliado subregional;
Que, con miras alcumplimiento de este mandato del Consejo Presidencial Andino, así como el
referido al objetivo de constituir el Mercado Común Andino a más tardar en el año 2005, resulta
conveniente sustituir las Decisiones Andinas 378, 379 y 521 de la Comisión;
Que la Secretaría General ha presentado su Propuesta 92/Rev. 2 sobre Valor en Aduana de las
Mercancías Importadas;
1
(Gaceta Oficial del Acuerdo de CartagenaN° 1.023 de fecha 27 de junio de 1995)
DECIDE:
Capítulo I
Ámbito de aplicación
Artículo 1.- Base legal.
Para los efectos de la valoración aduanera, los Países Miembros de la Comunidad Andina se
regirán por lo dispuesto en el texto del «Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994», en adelante llamado Acuerdo
sobreValoración de la OMC anexo a esta Decisión, por la presente Decisión y su Reglamento
Comunitario que al efecto se adopte mediante Resolución de la Secretaría General.
Capítulo II
Determinación del valor en aduana
Artículo 2.- Valor en Aduana.
El valor en aduana de las mercancías importadas será determinado de conformidad con los
métodos establecidos en los artículos 1 a 7 del Acuerdo sobreValoración de la OMC y sus
respectivas Notas Interpretativas, teniendo en cuenta los lineamientos generales del mismo
Acuerdo, de la presente Decisión y su reglamento.
Artículo 3.- Métodos para determinar el valor en aduana.
De conformidad con lo establecido por el Acuerdo sobre Valoración de la OMC, los métodos para
determinar el valor en aduana o base imponible para la percepción de losderechos e impuestos a
la importación, son los siguientes:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Primer Método : Valor de Transacción de las mercancías importadas
Segundo Método : Valor de Transacción de mercancías idénticas
Tercer Método : Valor de Transacción de mercancías similares
Cuarto Método : Método del Valor Deductivo
Quinto Método : Método del Valor Reconstruido
Sexto Método : Método del “Ultimo...
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