decision 578
ORDINARIAS DE LA COMISION
4 de mayo de 2004
Lima - Perú
DECISION 578
Régimen para evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los artículos 3, 22 literales a) y b), 30 literal c), 51 y 54 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 40 de la Comisión y el artículo 19 de la Decisión 292 de laComisión;
CONSIDERANDO: Que es necesario eliminar la doble imposición a las actividades de las personas naturales y jurídicas, domiciliadas en los Países Miembros de la Comunidad Andina, que actúan a nivel comunitario y establecer un esquema y reglas para la colaboración entre las administraciones tributarias con tal fin;
Que, asimismo, es indispensable actualizar las normas referentes aevitar la doble tributación entre los Países Miembros, con el fin de fomentar los intercambios entre los Países Miembros, atraer la inversión extranjera y prevenir la evasión fiscal;
DECIDE:
Establecer el presente:
RÉGIMEN PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PREVENIR LA
EVASIÓN FISCAL
CAPITULO I
AMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES GENERALES
Artículo 1.- Ámbito de Aplicación
Lapresente Decisión es aplicable a las personas domiciliadas en cualquiera de los Países Miembros de la Comunidad Andina, respecto de los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Se aplica principalmente a los siguientes:
En Bolivia, Impuesto a la renta.
En Colombia, Impuesto a la renta.
En el Ecuador, Impuesto a la renta.
En el Perú, Impuesto a la renta.
En Venezuela, Impuestosobre la renta e Impuesto a los activos empresariales.
Las normas previstas en esta Decisión tienen por objeto evitar la doble tributación de unas mismas rentas o patrimonios a nivel comunitario.
La presente Decisión se aplicará también a las modificaciones que se introdujeran a los referidos impuestos y a cualquier otro impuesto que, en razón de su base gravable o materia imponible, fueraesencial y económicamente análogo a los anteriormente citados y que fuere establecido por cualquiera de los Países Miembros con posterioridad a la publicación de esta Decisión.
Artículo 2.- Definiciones Generales
Para los efectos de la presente Decisión y a menos que en el texto se indique otra cosa:
a) Los términos “Países Miembros” servirán para designar indistintamente a Bolivia,Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.
b) La expresión “territorio de uno de los Países Miembros” significará indistintamente los territorios de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.
c) El término “persona” servirá para designar a:
1. Una persona física o natural
2. Una persona moral o jurídica
3. Cualquier otra entidad o grupo de personas, asociadas o no, sujetas a responsabilidadtributaria.
d) El término “empresa” significará una organización constituida por una o más personas que realiza una actividad lucrativa.
e) Una persona física o natural será considerada domiciliada en el País Miembro en que tenga su residencia habitual.
Se entiende que una empresa está domiciliada en el País que señala su instrumento de constitución. Si no existe instrumento deconstitución o éste no señala domicilio, la empresa se considerará domiciliada en el lugar donde se encuentre su administración efectiva.
Cuando, no obstante estas normas, no sea posible determinar el domicilio, las autoridades competentes de los Países Miembros interesados resolverán el caso de común acuerdo.
f) La expresión “fuente productora” se refiere a la actividad, derecho o bien que genere opueda generar una renta.
g) La expresión “actividades empresariales” se refiere a actividades desarrolladas por empresas.
h) Los términos “empresa de un País Miembro” y “empresa de otro País Miembro” significan una empresa domiciliada en uno u otro País Miembro.
i) El término “regalía” se refiere a cualquier beneficio, valor o suma de dinero pagado por el uso o el derecho de uso de...
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