Decision 578
2011
Decisión 578 Convenio de Doble Tributación Comunidad Andina
Legislación Tributaria
M. Gabriela Jiménez G.
5º semestre cea semipresencial
Tabla de contenido
Tema: 2
Objetivos: 2
Objetivo General: 2
Objetivos Específicos: 2
Marco Teórico: 2
Aspectos Generales 2
Regalías 2
Intereses 5
Dividendos y Participaciones 5
Ganancias de Capital 5
ServiciosProfesionales, Servicios Técnicos, Asistencia Técnica y Consultoría 6
Jurisdicción Tributaria 6
Empresas Asociadas o Relacionadas 6
Intercambio de Información 7
Interpretación y Aplicación 7
Asistencia en la Recaudación 7
Conclusiones: 8
Recomendaciones: 8
Anexo: 9
Decisión 578 Régimen para evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal 9
Tema:
CONVENIO DE DOBLETRIBUTACION DE LA COMUNIDAD ANDINA.
Objetivos:
* Objetivo General:
Consultar acerca de la Decisión 578 referente régimen para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en la Comunidad Andina, para presentarlo de una manera clara y concisa en la exposición final del día 19 de Marzo del 2011.
* Objetivos Específicos:
* Detallar los cambios o innovaciones acerca delas Regalías.
* Detallar los cambios o innovaciones acerca de los Intereses.
* Detallar los cambios o innovaciones acerca de los Dividendos y Participaciones.
* Detallar los cambios o innovaciones acerca de las Ganancias de capital.
* Detallar los cambios o innovaciones acerca de los Servicios profesionales, técnicos, asistencia técnica y Consultoría.
* Detallar los cambios oinnovaciones acerca de la Jurisdicción Tributaria.
* Detallar los cambios o innovaciones acerca de las Empresas Asociadas o Relacionadas.
Marco Teórico:
Aspectos Generales
La Comunidad Andina de Naciones (CAN), a través de la Decisión 578, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 1.063 de fecha 5 de mayo de 2004 (en lo seguido la “Decisión”), dictó un nuevo Régimencomún para evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en los Países Miembros de la CAN (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), vigente para los ejercicios fiscales que se inicien el 6 de mayo de 2004 o con posterioridad a tal fecha.
La Decisión responde a la necesidad de actualizar las normas para evitar la doble imposición a las actividades de las personas naturales yjurídicas, domiciliadas en los países miembros de la CAN, y de esa manera fomentar el intercambio entre dichos países, atraer la inversión extranjera y prevenir la evasión fiscal. A partir de la entrada en vigencia de la Decisión 578, queda derogada la Decisión 40 de la CAN contentiva del Convenio Para Evitar la Doble Tributación entre los Países Miembros de la Comunidad Andina de Naciones, publicado en laGaceta Oficial de la República de Venezuela N° 1.620, en fecha 1 de noviembre de 1973.
Regalías
La Decisión amplía la definición de “regalía” contenida en la Decisión 40, al incluir expresamente dentro de dicho término, los beneficios y sumas de dinero provenientes del uso o derecho de usar:
(i) licencias,
(ii) cualquier Nuevo Régimen Común para Evitar conocimiento técnico nopatentado u otros conocimientos de similar naturaleza y
(iii) los derechos del obtentor de nuevas variedades vegetales previstas en la Decisión 345.
(iv) Igualmente, dispone que el término “derechos de autor” debe comprender
(v) aquéllos derechos previstos en la Decisión 351.
Esta nueva definición viene a complementar la definición de la Decisión 40 para darle un mayor alcance y resultarmás armoniosa su aplicación.
En cuanto al gravamen de estas rentas, la Decisión establece que las regalías sobre un bien intangible serán gravables únicamente en el País Miembro donde se use o se tenga el derecho de uso del bien intangible. La Decisión 40 establecía el gravamen en el país donde hubiese sido utilizado el bien intangible, pero no se incluía el país donde se tiene el derecho de...
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