declara improcedente el recurso de revisión planteado por

Páginas: 8 (1883 palabras) Publicado: 31 de diciembre de 2013
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1252-2013/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 638-2011/PS2

PROCEDENCIA

:

PROCEDIMIENTO
DENUNCIANTE
DENUNCIADOS

:
:
:

MATERIAS

:

ACTIVIDAD

:

COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 2
REVISIÓN
RAFAEL MODESTO PRADINETT MENDOZA
BANCOFALABELLA PERÚ S.A.
COMPAÑÍA IMPORTADORA DE REPUESTOS EL
PROGRESO S.A.C.
RECURSO DE REVISIÓN
INPROCEDENCIA
OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión planteado por
Banco Falabella Perú S.A. contra la Resolución 266-2013/CPC, toda vez que
los cuestionamientos planteados no califican como errores de derecho.
Lima, 20 de mayo de 2013ANTECEDENTES
1.

Mediante Resolución 746-2012/PS2 del 21 de agosto de 2012, el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor
N° 2 (en adelante, el ORPS) resolvió:
(i)

(ii)

1

Declarar fundada la denuncia presentada por el señor Rafael
Modesto Pradinett Mendoza (en adelante, el señor Pradinett) contra
Banco Falabella Perú S.A.1 (en adelante, el Banco) porinfracción de
los artículos 1º literal c), 18º y 19º de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, Código), tras
considerar que la entidad financiera efectuó tres cargos a su cuenta
de crédito por un único consumo, sancionándolo con una multa de 5
UIT;
declarar infundada la denuncia contra Compañía Importadora de
Repuestos El Progreso S.A.C. por infracción delos artículos 18º y
19º del Código, en tanto no quedó acreditado que haya efectuado
dos cobros adicionales y cumplió con su deber de identificar al titular
de la tarjeta de crédito; y,

RUC: 20330401991, con domicilio fiscal en Calle Chinchón 1060, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento
de Lima.

M-SPC-13/1B

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDADINTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1252-2013/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 638-2011/PS2

(iii)

ordenar al Banco que, en calidad medida correctiva, deje sin efecto
el cargo de S/. 216,00 por el consumo no reconocido y efectúe la
devolución de los intereses y demás gastos derivados de los cargos
no reconocidos. Asimismo, lo condenó al pago de costas y costos delprocedimiento.

2.

En atención a la apelación del Banco, mediante Resolución 266-2013/CPC
del 31 de enero de 2013, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión) confirmó la Resolución 7462012/PS2 en todos los extremos apelados.

3.

Mediante escrito del 18 de febrero de 2013, el Banco interpuso recurso de
revisión contra la Resolución 266-2013/CPC,afirmando que la Comisión, al
momento de efectuar la graduación de la sanción, había inaplicado los
artículos 6º y 230º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General2, en tanto la multa impuesta no era proporcional, ni razonable, pues
la Comisión se limitó a repetir los fundamentos genéricos del ORPS.
Asimismo, solicitó la suspensión de la ejecución de la Resolución2662013/CPC.

2

LEY 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Artículo 6º.- Motivación del acto
administrativo.6.1 La motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del
caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores
justifican el acto adoptado.
6.2 Puede motivarsemediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores
dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y
que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto.
6.3 No son admisibles com o motivación, la exposición de fórmulas generales o vacías de fundamentación para el caso...
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