declaracion de pertenencia
TRABAJO DE DECLARACION DE PERTENENCIA
CODIGO GENERAL DEL PROCESO
DOCENTE
DRA. ZOILA ROSA HERNANDEZ
PRESENTADO POR:
JORGE ARMANDO VARGAS NAVARRO
SIRLY NATALIA FONSECA JOYA
UNICIENCIA
SECCIONAL BUCARAMANGA
04 DE ABRIL DE 2013
DECLARACION DE PERTENENCIA
Es un proceso ordinario de la legislación colombiana que busca invocar dentro de la pretensiónprocesal, la denominada PRESCRIPCIÓN ADQUISTIVA DE DOMINIO, no importando que esta sea ORDINARIA O EXTRAORDINARIA, pues la ley procesal, la utiliza para las dos eventualidades.
Que bienes se prescriben y que es la prescripción?
El artículo 2512 del Código Civil, define la prescripción de la siguiente manera: "La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones oderechos ajenos, por haber poseído las cosas y no haber ejercido dichas acciones y derechos durante cierto tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.
Los bienes que se prescriben según artículo 2518 del C.C. es posible adquirir por prescripción el dominio de los bienes corporales, raíces o muebles que están en el comercio humano y que se han poseído con las condiciones legales.Los bienes no son prescriptibles respecto de derechos reales: servidumbres discontinuas o inoperantes, derecho de hipoteca. Y en cuanto a bienes: los que están fuera del comercio, los de uso público, los fiscales y tampoco el caso de bienes que se encuentran en curso de un proceso divisorio, antes de configurarse la prescripción.
LEY 1564 DE 2012
Código General del Proceso
CAPÍTULO IIDisposiciones especiales
Artículo 375. Declaración de pertenencia.
En las demandas sobre declaración de pertenencia de bienes privados, salvo norma especial, se aplicarán las siguientes reglas:
1. La declaración de pertenencia podrá ser pedida por todo aquel que pretenda haber adquirido el bien por prescripción.
2. Los acreedores podrán hacer valer la prescripción adquisitiva a favor de sudeudor, a pesar de la renuencia o de la renuncia de este.
3. La declaración de pertenencia también podrá pedirla el comunero que, con exclusión de los otros condueños y por el término de la prescripción extraordinaria, hubiere poseído materialmente el bien común o parte de él, siempre que su explotación económica no se hubiere producido por acuerdo con los demás comuneros o por disposición deautoridad judicial o del administrador de la comunidad.
4. La declaración de pertenencia no procede respecto de bienes imprescriptibles o de propiedad de las entidades de derecho público.
El juez rechazará de plano la demanda o declarará la terminación anticipada del proceso, cuando advierta que la pretensión de declaración de pertenencia recae sobre bienes de uso público, bienes fiscales, bienesfiscales adjudicables o baldíos, cualquier otro tipo de bien imprescriptible o de propiedad de alguna entidad de derecho público. Las providencias a que se refiere este inciso deberán estar debidamente motivadas y contra ellas procede el recurso de apelación.
5. A la demanda deberá acompañarse un certificado del registrador de instrumentos públicos en donde consten las personas que figuren comotitulares de derechos reales principales sujetos a registro. Cuando el inmueble haga parte de otro de mayor extensión deberá acompañarse el certificado que corresponda a este. Siempre que en el certificado figure determinada persona como titular de un derecho real sobre el bien, la demanda deberá dirigirse contra ella. Cuando el bien esté gravado con hipoteca o prenda deberá citarse también alacreedor hipotecario o prendario.
El registrador de instrumentos públicos deberá responder a la petición del certificado requerido en el inciso anterior, dentro del término de quince (15) días.
6. En el auto admisorio se ordenará, cuando fuere pertinente, la inscripción de la demanda. Igualmente se ordenará el emplazamiento de las personas que se crean con derechos sobre el respectivo bien, en la...
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