Declaracion de tierras ociosas e inclutas
Por: Luis Alfonso Herrera Orellana(
Introducción
I. El procedimiento de rescate de tierras con vocación agraria
II. La interpretación del Instituto Nacional de Tierras sobre el origen baldío de las tierras con vocación agraria
III. Vicios en laargumentación del Instituto Nacional de Tierras sobre el origen baldío de las tierras con vocación agraria
IV. Límites constitucionales y legales a la potestad de rescate del Instituto Nacional de Tierras
Conclusiones
Introducción
Mucha controversia, así como continua preocupación, han generado en diversos sectores de la sociedad venezolana, los ya múltiples procedimientos iniciados porel Instituto Nacional de Tierras (en lo que sigue, INTI) con la supuesta finalidad de lograr el rescate de lotes de tierras con vocación agraria propiedad de algún ente público (del propio INTI, de la República, los Estados, Institutos Autónomos, etc), que estarían siendo ocupados por particulares de manera “ilegal o ilícita” y que no se encuentran en condición de “óptima producción con finesagrarios”, de acuerdo con los parámetros de productividad que debe establecer el propio INTI mediante actos administrativos. Di-chos procedimientos, han sido, junto con algunas expropiaciones, las medidas de orde-nación asumidas tanto por el gobierno nacional como por algunos gobiernos regionales, para enfrentar el latifundio[1], cuya existencia es proscrita por el artículo 307 de la vigen-teConstitución.
Las críticas y reservas que hasta la fecha se han formulado en contra de los pro-cedimientos de rescate iniciados ex officio o a solicitud de interesados por el INTI, al margen de las posibles irregularidades que hayan podido cometerse durante la etapa de sustanciación de los mismos, se han concentrado en la interpretación y justificación hecha por el referido instituto de algunasdisposiciones legales del vigente ordenamiento jurídico para, aún en aquellos casos en los que los afectados han alegado a su favor la condición de legítimos propietarios de la tierra, determinar en sede administrativa, esto es, sin la intervención de Tribunales agrarios, que la titularidad de la propiedad sobre la tierra con vocación agraria a ser rescatada es de algún ente público, de modo que nosea necesaria la declaratoria judicial de que la tierra es propiedad pública, para que el INTI proceda a adoptar las medidas que le permite dictar en esta clase de procedimientos la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (modificada mediante Ley de Reforma Parcial publicada en Gaceta Oficial n° 5.771, del 18 de mayo de 2005; en lo que sigue, Ley de Tierras).
En efecto, en todos los casos deintervención con fines de rescate por parte del INTI de hatos y fincas compuestos por extensiones de tierra con vocación agraria, en los que los particulares afectados por dicha medida administrativa se han opuesto a ésta alegando y acreditando en el expediente administrativo su condición de propietarios de las respectivas extensiones de tierra, el mencionado ente, a partir de una interpretacióninédita del artículo 11 de la Ley de Tierras Baldías y Ejidos (Gaceta Oficial del 3 de septiembre de 1936; en lo que sigue, Ley de Tierras Baldías), en concordancia con otras normas vigentes, ha, literalmente, declarado la insuficiencia de las pruebas presentadas por los interesados y, como si se fundase en una presunción legal iuris tantum favorable a la República, o en supuestas normas queexcluyen la usucapión, ha declarado el carácter de baldío de dichas tierras, con lo que las mismas estarían pasando, de pleno derecho, a la posesión y dominio del INTI, sin que sea siquiera procedente el reconoci-miento del valor de las bienhechurías, si se determina que la ocupación es además ilegal o ilícita.
En atención a la situación descrita, el propósito del presente artículo es, luego...
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